Saltar al cotenido Saltar a la navegación Información de contacto

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO Y GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES 2024

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Contenido (descargar en PDF)

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Competencias municipales.

Artículo 3. Obligación de cumplimiento y vigilancia

Artículo 4. Reparación de daños

Artículo 5. Forma de gestión de los servicios municipales de limpieza del espacio público y recogida de residuos

Artículo 6. Fomento de la limpieza viaria y de la prevención en la generación de residuos

TÍTULO II. LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO 1. USO COMÚN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 7. Concepto de espacios públicos

Artículo 8. Programación de servicios de limpieza de los espacios públicos

Artículo 9. Titulares administrativos no municipales

Artículo 10. Franja de limpieza

Artículo 11. Prohibiciones y deberes

CAPÍTULO 2. ACTIVIDADES VARIAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 12. Normas generales

Artículo 13. Actos, actividades y eventos efímeros con repercusión en la vía pública.

Artículo 14. Garantías económicas

CAPÍTULO 3. OBRAS QUE AFECTEN A LA VÍA PÚBLICA

Artículo 15. Obras en la vía pública

Artículo 16. Carga, descarga y transporte de materiales de construcción

CAPÍTULO 4. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS PROPIETARIAS DE DISTINTAS ACTIVIDADES

Artículo 17. Limpieza de zonas afectadas por diversas actividades de negocio.

Artículo 18. Limpieza de mercadillos

CAPÍTULO 5. ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Artículo 19. Elementos publicitarios

Artículo 20. Carteles, adhesivos y pancartas

Artículo 21. Reparto de publicidad comercial en la vía pública

Artículo 22. Reparto domiciliario de publicidad

CAPÍTULO 6. PINTADAS

Artículo 23. Pintadas

CAPÍTULO 7. LIMPIEZA DE SOLARES

Artículo 24. Solares

CAPÍTULO 8. INMUEBLES

Artículo 25. Exteriores de inmuebles

CAPÍTULO 9. TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 26. Responsables

Artículo 27. Obligaciones de las personas propietarias o portadoras

Artículo 28. Instalaciones para deposiciones caninas

Artículo 29. Vehículos de tracción animal

Artículo 30. Limpieza de animales

TÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RESIDUOS

Artículo 31. Principios de la gestión de los residuos

Artículo 32. Derechos de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos

Artículo 33. Obligaciones de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos

Artículo 34. Definiciones y clasificación

Artículo 35. Exclusiones

Artículo 36. Competencias

Artículo 37. Autorizaciones

Artículo 38. Planificación en materia de residuos

Artículo 39. Régimen de responsabilidad ampliada del productor

Artículo 40. Costes de la gestión de los residuos

CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DE LA RECOGIDA

Sección 1ª: Disposiciones Generales

Artículo 41. Forma de prestación del servicio

Artículo 42. Programación de servicios

Artículo 43. Bolsas de plástico

Artículo 44. Recogida selectiva

Artículo 45. Manipulación y abandono de residuos

Artículo 46. Propiedad de los residuos

Artículo 47. Redes de saneamiento e incineradores de residuos

Artículo 48. Cuartos de basuras

Sección 2ª: Recogida de residuos mediante contenedores

Artículo 49. Contenedores ubicados en la vía pública

Artículo 50. Número, volumen y ubicación

Artículo 51. Reserva de espacio para contenedores

Artículo 52. Horario para el depósito de residuos

Artículo 53. Contenedores o cubos de uso exclusivo situados en el interior de inmuebles para su recogida puerta a puerta

Sección 3ª: Recogida neumática de residuos

Artículo 54. Sistema de recogida neumática

Artículo 55. Recogida neumática

Artículo 56. Instalaciones interiores

Artículo 57. Buzones exteriores

Artículo 58. Contenedores para recogida selectiva

Artículo 59. Normas de uso de los buzones

Sección 4ª: Recogida de residuos mediante compactadores estáticos.

Artículo 60. Compactadores estáticos

Artículo 61. Obligaciones de los establecimientos en los que LIPASAM instale compactadores estáticos

Artículo 62. Horarios y mantenimiento de los compactadores

Sección 5ª: Puntos limpios y ecopuntos

Artículo 63. Puntos limpios

Artículo 64. Ecopuntos.

Sección 6ª: Planta de transferencia

Artículo 65. Planta de transferencia

CAPÍTULO 3. GESTIÓN DE LOS DISTINTOS RESIDUOS

Sección 1ª: Materia orgánica biodegradable

Artículo 66. Materia orgánica biodegradable (biorresiduos)

Artículo 67. Compostaje doméstico y comunitario

Sección 2ª: Papel/cartón

Artículo 68. Papel/cartón

Sección 3ª: Envases de vidrio

Artículo 69. Envases de vidrio

Sección 4ª: Envases ligeros

Artículo 70. Otros envases ligeros

Sección 5ª: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

Artículo 71. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Sección 6ª: Pilas usadas

Artículo 72. Pilas usadas

Sección 7ª: Residuos municipales sanitarios

Artículo 73. Clasificación y gestión

Artículo 74. Prestación del servicio en centros sanitarios

Artículo 75. Persona responsable de la gestión

Sección 8ª: Residuos comerciales

Artículo 76. Residuos comerciales

Artículo 77. Recogida separada puerta a puerta de residuos comerciales asimilables a domésticos.

Artículo 78.- Residuos procedentes de eventos y actos en el espacio público

Sección 9ª: Residuos industriales

Artículo 79. Formas de gestión

Artículo 80. Deberes de información y colaboración

Artículo 81. Obligaciones generales

Artículo 82. Polígonos industriales y parques empresariales

Sección 10ª: Residuos de construcción y demolición (RCD).

Subsección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 83. Ámbito de aplicación

Artículo 84. Forma de gestión y responsabilidades

Artículo 85. Depósitos y vertidos

Artículo 86. Intervención municipal

Subsección 2ª Fianzas para asegurar la buena gestión de los RCD

Artículo 87. Constitución de la fianza

Artículo 88. Devolución de la fianza

Artículo 89. Cálculo de la fianza

Artículo 90. Exenciones de la fianza

Artículo 91. Obras públicas

Subsección 3ª Contenedores de obras

Artículo 92. Contenedores de obras

Artículo 93. Características de los contenedores de obras

Artículo 94. Normas para la instalación de los contenedores de obras

Artículo 95. Normas de uso de los contenedores de obras

Artículo 96. Retirada de los contenedores de la vía pública

Artículo 97. Responsabilidades

Sección 11ª: Vehículos abandonados

Artículo 98. Vehículos abandonados

Sección 12ª: Otros residuos domésticos y asimilados

Artículo 99. Restos de poda y jardinería

Artículo 100. Residuos de mercados municipales

Artículo 101. Alimentos y productos caducados

Artículo 102. Muebles y enseres

Artículo 103. Gestión de animales muertos

Artículo 104. Textiles, ropa, calzado y otros complementos

Artículo 105. Aceites de cocina usados

Artículo 106. Residuos peligrosos de origen doméstico

Artículo 107. Residuos procedentes de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

TÍTULO IV. TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS

Artículo 108. Conceptos

Artículo 109. Jerarquía de opciones de gestión

Artículo 110. Tratamiento de residuos municipales domésticos y asimilables

Artículo 111. Envases ligeros

Artículo 112. Vidrio, papel y cartón

Artículo 113. Tratamiento de cadáveres de animales

Artículo 114. Abandono de residuos y depósitos incontrolados

Artículo 115. Responsabilidades en materia de tratamiento de los residuos

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 116. Responsables

Artículo 117. Facultades inspectoras

Artículo 118. Obligación de reposición y reparación

Artículo 119. Ejecución subsidiaria

Artículo 120. Vía de apremio

CAPÍTULO 2. INFRACCIONES

Artículo 121. Clases

Artículo 122. Infracciones muy graves

Artículo 123. Infracciones graves

Artículo 124. Infracciones leves

CAPÍTULO 3. SANCIONES

Artículo 125. Clasificación

Artículo 126. Graduación y reincidencia

Artículo 127. Procedimiento sancionador y prescripciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera:

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera

Disposición Final Segunda:

Disposición Final Tercera

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

‌PREÁMBULO

 

I

Desde que se aprobó la última ordenanza municipal de limpieza y gestión de residuos municipales en Sevilla han transcurrido ya 10 años, período de tiempo en el que ha experimentado un importantísimo crecimiento la preocupación de la ciudadanía por todas las políticas y acciones dirigidas a cuidar el medio ambiente. Dicha preocupación ha motivado que se hayan creado políticas medioambientales cada vez más ambiciosas, destacando entre ellas la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015. En consonancia con lo anterior, y debido fundamentalmente a la preocupación, no solo por las consecuencias que pueda tener el calentamiento global al que nos enfrentamos, sino también por la necesidad de hacer un uso racional de las materias primas y, sobre todo, de los residuos generados en las grandes ciudades, se hace cada vez más necesario regular la correcta gestión de éstos, pero, sobre todo, la realización de una política eficiente que tienda a disminuir su producción, así como a mejorar y conseguir su adecuado tratamiento, siendo estos los fundamentos sobre los que se sustentan las políticas del municipio de Sevilla en esta materia. En paralelo a lo anterior, desde un punto de vista jurídico, tras la aprobación de la anterior ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos municipales del año 2014, han sido importantes las novedades incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico. Algunas tan recientes como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, otras ya algo más alejadas en el tiempo pero que no podemos olvidar por su gran importancia, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), siendo destacable la adecuación de esta ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129, pues se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar, en el ámbito de las competencias municipales, la normativa comunitaria, estatal y autonómica a que a continuación nos referiremos.

Conviene igualmente destacar otro aspecto novedoso de la presente ordenanza, como es el cumplimiento en su articulado de lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, utilizando a través de su articulado un lenguaje inclusivo y no sexista en su redacción.

En cuanto al título competencial para aprobar la presente ordenanza, este viene dado por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que establece en su artículo 4.1.a) la potestad reglamentaria y de auto organización de los municipios. A su vez, en su artículo 25.2.b) atribuye a los ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de recogida de residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26.1 a) y b) la obligación de prestar los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria y tratamiento de residuos.

Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece que corresponde a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta Ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

Por su parte, la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencias propias de los ayuntamientos, la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de esos residuos, y la ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria.

En el ámbito estatal, en los últimos años se han incorporado buena parte de las directivas incluidas en el “paquete de residuos” de la UE aprobado el 30 de mayo de 2018: Directiva (UE) 2018/851 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (“Directiva Marco”), Directiva (UE) 2018/852, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, Directiva (UE) 2018/849, por la que se modifican la Directivas relativas a vehículos al final de su vida útil, pilas y acumuladores y aparatos eléctricos y electrónicos, y Directiva (UE) 2018/850, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos, así como la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (SUP), mediante, entre otras, la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Igualmente, cabe destacar en el ámbito autonómico la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía que, entre otros aspectos, establece el cumplimiento en el ámbito local de determinados objetivos incluidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

La expresión "economía circular", que de forma rápida se ha instalado en nuestra sociedad, es de gran importancia para la gestión de los residuos, siendo importante destacar que, como novedad, se incorpora por primera vez en la regulación de esta ordenanza en aplicación de la normativa antes indicada. El principio básico del concepto de la economía circular pretende maximizar el tiempo en el que los recursos se encuentran presentes en el ciclo productivo antes de su retirada definitiva, priorizando la prevención de la generación de residuos y evitando el consumo de nuevas materias primas para, a continuación, gestionar la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como otras formas de valorización, incluida la valorización energética y, en el último lugar, la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.

La ordenanza es una respuesta clara a las exigencias derivadas de todas las cuestiones antes expuestas, ya sean las demandas de la sociedad o ya sean las contempladas en el marco legal de aplicación. De esta manera, lo que se pretende es, por un lado, resaltar la necesidad de que haya una respuesta adecuada de la ciudadanía, al tiempo que se pone énfasis en la correspondiente necesidad de realizar una adecuada gestión de los residuos que entre todos generamos, sin pasar por alto la trascendencia que la limpieza viaria tiene en nuestras vidas, lo que igualmente nos ha de obligar al conocimiento y cumplimiento de este código de preceptos destinados a preservar nuestro entorno y mejorar la calidad de vida en el ámbito urbano. La presente ordenanza responde por tanto a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, obedeciendo toda la regulación a los principios de jerarquía de gestión de residuos y máximo aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos y al de prevención y minimización de actuaciones lesivas del medio ambiente, todo ello con la finalidad de lograr la colaboración de las autoridades municipales y la ciudadanía en el objetivo común, y fundamental para todos, de avanzar hacia una ciudad de Sevilla cada vez más ambiciosa desde el punto de vista medioambiental, más limpia, más sostenible y más orientada hacia los principios de la economía circular.

Por otra parte, la elaboración de la norma fue sometida a consulta pública previa y, durante la tramitación del proyecto, se ha cumplido también con la preceptiva participación y audiencia a la ciudadanía en general y a los sectores interesados, todo ello de conformidad con el principio de transparencia.

Todos estos factores se han tenido en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de ordenanza, que tiene sus antecedentes en la consulta pública que se realizó a través del portal web de LIPASAM durante los meses de julio a diciembre del año 2022, en la que se recibieron aportaciones de todas las personas interesadas. Además, el 15 de diciembre de 2022 se realizó una jornada específica de participación abierta a cuantas personas y colectivos quisieron participar en la que más de 60 personas y representantes de muy diversas partes interesadas reflexionaron e hicieron aportaciones sobre la ordenanza. Por otro lado, en enero de 2024 se volvió a realizar una consulta ciudadana, a través de los portales web de LIPASAM y del Ayuntamiento de Sevilla, habilitándose una dirección de correo electrónico en la que se recibieron comunicaciones de 22 personas y asociaciones que aportaron más de 100 propuestas, todas las cuales fueron analizadas y, en su caso, incorporadas al texto inicial de la ordenanza.

Con independencia de lo expuesto a la hora de efectuar su redacción, esta norma ha cuidado otro tipo de aspectos importantes como son la seguridad jurídica, la eficiencia, así como todos aquellos que han de conformar una correcta redacción de la norma que va a entrar en vigor. En este sentido, el lenguaje inclusivo, así como la utilización de un lenguaje técnico pero comprensible, han sido tenidos en cuenta e incorporados en su redacción. Cumple asimismo esta ordenanza con el principio de proporcionalidad, pues solo regula cargas y/o restricciones que resultan estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas. De igual manera, se da estricto cumplimiento al principio de eficiencia, ya que persigue en todo su articulado evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos y ciudadanas, simplifica y racionaliza la gestión, tanto operativa como administrativa. Este cuerpo normativo también responde adecuadamente a los principios de necesidad y eficacia, ya que se adapta a las especiales características del municipio de Sevilla aspectos tan importantes como la salubridad y la protección del medio ambiente y, en consecuencia, se erige como un instrumento adecuado para el objetivo que persigue.

II

El título I regula en tan solo 6 artículos las disposiciones generales, incluyendo aspectos de gran relevancia para la ordenanza. En primer lugar, se establece su objeto y ámbito de aplicación, cuya trascendencia viene dada porque ambos conceptos, a través del articulado posterior de la misma, van a servir para delimitar su contenido y finalidad, lo que servirá para delimitar los lugares en donde ha de alcanzar la regulación que contiene el articulado de la misma. A continuación, se incluyen los artículos relativos a las competencias municipales en la materia. Le siguen el marco general de la obligación de cumplimiento y vigilancia contenido en el art.3, la reparación de daños por los causantes de los mismos (art.4), el importante art.5, dedicado a la forma de gestión de los servicios municipales de limpieza y recogida de residuos, y cierra el título el art.6, que se encarga de regular el fomento de la limpieza viaria y de la prevención en la generación de residuos.

III

Por su parte el título II, destinado a regular la limpieza del espacio público, a través de los nueve capítulos que componen su articulado, desde el art. 7 hasta el 30, desarrolla las políticas del Ayuntamiento en dicha materia, regulando las obligaciones ciudadanas en relación con el espacio público, así como aquellas actuaciones que se consideran prohibidas y que, por tanto, sus comportamientos podrían tener un reproche sancionador: normas sobre el uso común de la vía pública (capítulo 1), definiendo en el capítulo 2 actividades varias que pueden desarrollarse en la vía pública y que pueden generar algún impacto en el estado de limpieza de la misma. De manera más detallada, en su capítulo 3 regula las obras que afecten a la vía pública y en el siguiente capítulo las responsabilidades de las personas propietarias de distintas actividades. Por su parte, los elementos publicitarios cuentan con un capítulo específico, el número 5, siendo el siguiente capítulo el que se dedica a las pintadas en la vía pública. No menos importante es la limpieza de solares a los que se dedica el capítulo 7, regulándose los exteriores de los inmuebles en el capítulo 8. Cierra el título el capítulo 9, que se encarga de regular la tenencia de animales en la vía pública.

En definitiva, en el título II se regulan las actividades privadas en el espacio público y las afecciones que estas pudieran tener en materia de limpieza en el ámbito de aplicación de la misma y la necesidad de que su actividad tenga el menor impacto posible en el objeto de la norma. A modo de resumen, se regula el reparto de publicidad en las vías o espacios públicos arrojando folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario que pueda ensuciar los espacios públicos, se regula igualmente la prohibición de hacer pintadas, grafitis o cualquier tipo de expresión gráfica sin autorización municipal, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, y, en general, sobre cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado. También cabe destacar la regulación que este título realiza de los aspectos relativos a la limpieza viaria o recogida de residuos en los denominados actos públicos, entendidos como aquellos que por sus especiales características tales como el número de asistentes, la naturaleza del acto, la zona donde se va a celebrar, suponga una ocupación del espacio público que requiera de una preparación previa o repercuta de alguna forma en los citados servicios.

IV

El título III está dedicado a la gestión de los residuos municipales y consta de tres capítulos. El primero de dichos capítulos está dedicado a regular las disposiciones generales en materia de residuos, incluyendo aspectos tan importantes como son los principios de gestión de los residuos, la regulación que se realiza en relación con la jerarquía de gestión de residuos, las definiciones y clasificación de los residuos, todo ello sin olvidar aspectos tan destacados como la reutilización de los residuos, las competencias del servicio y los derechos y obligaciones de las personas receptoras del servicio público y las obligaciones de las personas usuarias del servicio municipal de recogida de residuos, así como de los productores. El art. 40 está dedicado a la regulación de los costes de la gestión de los residuos.

Por su parte el capítulo II desarrolla la organización de la recogida de residuos e identifica el mobiliario urbano por colores en función del residuo al que estén destinados. También contempla las zonas de la ciudad que pudieran disponer de una tipología concreta de recipientes, así como las normas de uso de los recipientes normalizados y su conservación y limpieza y la titularidad de los residuos. El capítulo también regula cómo ha de ser la separación de los residuos generales, así como los horarios y lugar de presentación de éstos, regulando los distintos sistemas de recogida establecidos en la ciudad. A través de los artículos de dicho capítulo, y en función de la tipología de estos residuos generales regula cómo ha de realizarse esta separación, así como también la forma en la que han de presentarse por parte de las personas usuarias del servicio los diferentes residuos generados, regulándose los puntos limpios y los ecopuntos en la sección 5ª. Cierra el capítulo 2 la específica regulación de la planta de transferencia de residuos.

El capítulo 3 regula el sistema de gestión de los distintos residuos, indicando cómo ha de realizarse la gestión de los denominados residuos especiales. Para ello desarrolla, mediante la división del capítulo en secciones, cada uno de estos residuos, diferenciándolos por tipologías correspondiendo a cada una de ellas un tipo determinado de gestión, distinguiendo la materia orgánica biodegradable, donde es destacable la novedad derivada de la Ley 7/2022, de 8 de abril, consistente en la posibilidad de implantar sistemas de compostaje doméstico y comunitario, siempre bajo criterios de eficiencia técnica y económica, conforme al desarrollo reglamentario de la mencionada ley y con las autorizaciones o licencias municipales que correspondan, lo cual se contempla en el art. 67, el papel/cartón, los envases de vidrio, los envases ligeros, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las pilas, los residuos municipales sanitarios, los residuos comerciales, los residuos industriales, los residuos de construcción y demolición, los vehículos abandonados y otros residuos domésticos y asimilados, entre los que se incluyen los restos de poda y jardinería, los residuos de los mercados, los alimentos y productos caducados, los muebles y enseres, los animales muertos, los textiles, ropa, calzado y otros complementos, los aceites usados de cocina y los residuos peligrosos de origen doméstico, dedicándose el art.107 a los residuos procedentes de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

V

El título IV está dedicado al tratamiento de los residuos, incorporándose aspectos de la gestión tan importantes como la jerarquía de opciones de gestión, el tratamiento de residuos municipales domésticos y asimilables y los detalles del tratamiento de los distintos tipos de residuos.

VI

Por su parte, el título V, bajo la denominación de infracciones y sanciones, consta de tres capítulos. El primero de ellos regula una serie de disposiciones generales, donde se definen a las personas responsables, las facultades inspectoras, la obligación de reposición y reparación, la ejecución subsidiaria y la vía de apremio.

El capítulo 2 está dedicado de forma exclusiva a las infracciones, en las que se realiza la clasificación de leves, graves y muy graves.

Por último, el capítulo 3 regula las sanciones, así como sus criterios de graduación y reincidencia y el procedimiento sancionador, donde expresamente se regulan los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones.

VII

La ordenanza concluye con una disposición transitoria y tres disposiciones finales, donde se establece la entrada en vigor de la ordenanza a los quince días de su publicación.

Finalmente cierra su contenido normativo con una disposición derogatoria. Sobre la justificación de su existencia hay que indicar que varias de las ordenanzas municipales vigentes en la ciudad de Sevilla regulan puntualmente aspectos relacionados con la limpieza, llegando algunas de ellas a establecer un régimen de infracciones y sanciones específico. La coexistencia de estos regímenes sancionadores aplicables a similares infracciones, aunque a priori puede suponer un conflicto de normas, se sustenta y justifica en el carácter especial que la mayoría de las ordenanzas determinan al definir su objeto y ámbito de aplicación, de tal forma que las diversas infracciones relacionadas con la limpieza son de aplicación específica para determinadas actividades o espacios de la ciudad, teniendo por tanto estas normas carácter especial. No obstante, para solucionar posibles discrepancias residuales entre estas normas, esta nueva ordenanza cuenta con la disposición derogatoria, la cual ayuda a disipar dudas relativas al impacto de ésta en otras ordenanzas municipales, estableciendo que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo un instrumento jurídico encaminado a evitar duplicidades y posibles contradicciones, así como a ayudar a coordinar actuaciones que se deriven de su aplicación en los distintos procedimientos afectados.

 

‌TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

‌Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente ordenanza tiene por objeto, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Sevilla:

    • regular las actuaciones, actividades y conductas relacionadas con la limpieza y cuidado de los espacios públicos, así como la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos municipales;

    • desarrollar la legislación estatal y autonómica en materia de limpieza y residuos vigentes, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con las mismas; y

    • establecer las competencias, funciones inspectoras de control y vigilancia y la potestad sancionadora referida a la limpieza del espacio público y la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación de residuos en el ámbito municipal.

  2. La presente ordenanza será de aplicación a los espacios públicos situados en el término municipal de Sevilla, incluyendo acerados y espacios para peatones, calzadas para vehículos, tanto para circulación como para estacionamiento y otras zonas de paso, estancia o esparcimiento que formen parte del dominio público.

  3. En materia de residuos, esta ordenanza es de aplicación a la gestión de los residuos sobre los que la normativa vigente otorga competencias a las entidades locales y, en particular, en lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

‌Artículo 2. Competencias municipales.

Compete al Ayuntamiento:

  1. Como servicio obligatorio, la limpieza del viario y de los espacios públicos y la gestión de los residuos domésticos y asimilables a éstos generados en el municipio en la forma establecida en esta ordenanza y en la legislación de residuos.

  2. Ejercer la vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

  3. Aprobar programas locales de gestión de residuos.

  4. Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas.

 

Igualmente, el Ayuntamiento podrá gestionar los residuos comerciales no peligrosos (no asimilables a domésticos) en los términos previstos en esta ordenanza y en la legislación de residuos, siempre que sus productores, en los términos del artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deseen acogerse al servicio público de gestión de los mismos, de existir éste y de conformidad con el artículo 76 de esta ordenanza.

 

Las competencias municipales podrán ejercerse directamente por los servicios propios municipales que tengan atribuida la competencia o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación, debiendo el Ayuntamiento dotarse de los medios humanos y materiales suficientes.

 

‌Artículo 3. Obligación de cumplimiento y vigilancia

  1. Se establece la obligación de evitar y prevenir el ensuciamiento de la ciudad, así como la producción innecesaria de residuos y, consecuentemente, el deber del cumplimiento de esta ordenanza y disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades. En igual medida, están obligadas las personas visitantes y transeúntes en aquellos aspectos de esta ordenanza que les afecten.

  2. Asimismo, se podrán poner en conocimiento del Ayuntamiento aquellas infracciones que se presencien o de las que se tenga conocimiento cierto.

  3. Por su parte, compete al Ayuntamiento, a través de sus respectivos organismos, vigilar activamente el cumplimiento de esta ordenanza, para lo cual las personas autorizadas podrán realizar inspecciones mediante la entrada en instalaciones, locales o recintos cuantas veces sea necesario y se autorice por las respectivas personas propietarias, arrendatarias, titulares, responsables o encargadas, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza. A falta de dicha autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta normativa.

  4. El Ayuntamiento elaborará planes de inspección con la finalidad de programar las actuaciones que se realicen con carácter periódico en materia vigilancia y control del cumplimiento de esta ordenanza. Las inspecciones se realizarán de forma periódica, aleatoria y sin aviso previo.

  5. El Ayuntamiento sancionará las acciones y conductas contrarias a la presente ordenanza para prevenir el incumplimiento o anormal cumplimiento de las actividades que en ella se regulan, de acuerdo a lo establecido en su Título V.

 

‌Artículo 4. Reparación de daños

  1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta ordenanza, la autoridad municipal exigirá a las causantes de un deterioro la reparación de los daños causados.

  2. El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias, medios y capacidad presupuestaria y financiera, podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la ordenanza, deban efectuar las personas obligadas a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios efectivamente

    prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En el caso de personas menores de edad o personas tuteladas legalmente responderán los padres o quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

  3. Sin perjuicio de otros incumplimientos, se exigirá la reparación del daño a las personas responsables (o sus tutores legales) de pinturas vandálicas y, en particular, se repercutirán sobre las personas obligadas a reparar el daño los costes resultantes de las actuaciones subsidiarias realizadas sobre monumentos, bienes de interés cultural o elementos patrimoniales protegidos y que puedan requerir de actuaciones especiales de restauración como consecuencia de dichas pinturas vandálicas.

 

‌Artículo 5. Forma de gestión de los servicios municipales de limpieza del espacio público y recogida de residuos

  1. El Ayuntamiento de Sevilla prestará de manera directa los servicios de limpieza pública y gestión de residuos municipales a través de la sociedad mercantil de capital íntegro municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental Sociedad Anónima Municipal LIPASAM”, en los términos previstos en esta ordenanza y con arreglo a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más convenientes para los intereses de la ciudad.

  2. Cuando la presente ordenanza hace referencia a los servicios municipales de limpieza del espacio público y recogida de residuos, ha de entenderse referida a la gestión efectuada por la sociedad mercantil del Ayuntamiento de Sevilla Limpieza Pública y Protección Ambiental Sociedad Anónima Municipal “LIPASAM”.

  3. Para el ejercicio de las citadas funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros articulados, LIPASAM tendrá atribuciones en cuanto a la inspección y vigilancia del cumplimiento del contenido de la presente ordenanza.

  4. LIPASAM atenderá las distintas reclamaciones, quejas, denuncias y sugerencias que pueda efectuar la ciudadanía, desarrollando las actuaciones que correspondan en cada caso.

  5. Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a las inspecciones por parte de las áreas municipales competentes a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en los correspondientes reglamentos nacionales y autonómicos, todo ello en virtud del artículo 12.5.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

 

‌Artículo 6. Fomento de la limpieza viaria y de la prevención en la generación de residuos

El Ayuntamiento promoverá actuaciones con el objetivo de fomentar el cuidado del espacio público, así como evitar su ensuciamiento.

Igualmente, promoverá en el ámbito de sus competencias modelos de producción y hábitos que supongan una menor generación de residuos, en particular, la reducción de la generación de residuos de envases y restos de alimentos por parte de la restauración, comercios minoristas y domicilios.

De acuerdo con la legislación estatal en materia de residuos:

  • Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes o botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

  • En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias de sus servicios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

  • Los comercios minoristas de alimentación que, según las normas vigentes en cada momento, precisen de área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, deberán disponer de dichas áreas, en las condiciones que establezca la normativa específica.

 

A modo de ejemplo, se podrán establecer medidas tales como:

  • Ayudas económicas y exención de arbitrios o de impuestos para quienes disminuyan su producción de residuos; en particular, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 19.4 y disposición final Primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración.

  • Fomento de la colaboración entre instituciones tanto públicas como privadas para la prevención, divulgación y mejora del medio ambiente en la ciudad.

  • Reparto de bolsas multiusos en los comercios y otras actividades.

  • Campañas de educación ambiental, especialmente dirigida a los escolares.

  • Acuerdos con comercios e industrias y entidades o asociaciones.

  • Obligación de bares y restaurantes de retornar los envases de vidrio a sus distribuidores de bebidas.

  • Fomento del uso papel reciclado en las entidades y organismos del Ayuntamiento.

  • Elaboración de planes municipales de prevención de residuos en barrios, distritos o sectores determinados, o de estrategias de economía circular.

  • Fomento de la reutilización de productos.

  • Campañas de sensibilización y concienciación para la prevención de residuos en todo tipo de eventos y, en particular, en la Feria de Abril, Semana Santa y Fiestas Navideñas, en cooperación con las principales entidades intervinientes.

  • Campañas informativas generales o específicas destinadas a colectivos, actividades o zonas concretas.

  • Fomento de la utilización de productos que generen menos residuos o que disminuyan su peligrosidad.

  • Gestión ambiental sostenible en eventos desarrollados en la ciudad, en especial en lo referente al cuidado del espacio público, la prevención de su ensuciamiento y la separación en origen de los residuos generados y su adecuada gestión.

  • Campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas y otros productos de plástico de un solo uso, así como de los efectos de su abandono.

  • Contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los residuos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados para la reutilización y reciclados, así como la reparación de los productos. En particular, el empleo en las obras públicas de árido reciclado o artificial, sustratos orgánicos producidos a partir de residuos, materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.

  • Otras medidas tales como las propuestas en el Anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

 

El Ayuntamiento favorecerá y colaborará en las acciones que, en materia de cuidado de los espacios públicos y prevención de su ensuciamiento, y separación en origen de los distintos tipos de residuos, sean promovidas por particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en la ciudad de Sevilla.

‌TÍTULO II. LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

‌CAPÍTULO 1. USO COMÚN DE LA VÍA PÚBLICA

 

‌Artículo 7. Concepto de espacios públicos

A efectos de esta ordenanza se consideran como espacios públicos y, por tanto, es de responsabilidad municipal su limpieza, a los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de dominio público municipal destinados directamente al uso común general de la ciudadanía.

Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, zonas de aparcamiento y otros viales señalizados como privados y de acceso restringido, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, incluyendo aquellas obras de urbanización cuyo mantenimiento corresponda a sus personas propietarias según la regulación urbanística que apruebe el órgano municipal competente.

Las personas propietarias de zonas comunes que se encuentren en el viario urbano deberán mantenerlas en condiciones adecuadas de limpieza y ornato, incluso de aquellos elementos de su propiedad que puedan provocar suciedad en la vía pública.

El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos no públicos, así como la inspección de sus condiciones de salubridad, higiene y ornato, pudiendo requerir a las personas responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales y, en su caso, con las órdenes de ejecución que al efecto puedan decretarse.

 

‌Artículo 8. Programación de servicios de limpieza de los espacios públicos

LIPASAM prestará los servicios de limpieza de las vías públicas de acuerdo a su programación y los medios disponibles en cada momento, aplicando los sistemas de limpieza más adecuados con el objetivo de lograr una limpieza viaria de calidad.

 

‌Artículo 9. Titulares administrativos no municipales

La limpieza de elementos destinados al servicio de la ciudadanía situados en la vía pública que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza efectiva de los mismos, pudiendo actuar subsidiariamente si sus titulares no lo hicieran, repercutiéndoles el coste correspondiente, previa la correspondiente orden de ejecución.

 

‌Artículo 10. Franja de limpieza

En las calles o espacios en los que la intensidad del tráfico y la anchura de la calzada lo permita, el Ayuntamiento podrá señalizar una franja aproximadamente a 15 cm del bordillo, no rebasable por los vehículos, a fin de que las personas operarias de LIPASAM puedan efectuar las labores de limpieza.

 

‌Artículo 11. Prohibiciones y deberes

Se prohíben cuantas conductas o acciones produzcan ensuciamiento de la vía pública o sean contrarias a lo establecido en esta ordenanza. Entre otros, habrán de cumplirse los preceptos siguientes:

  1. Queda prohibido tirar o abandonar en el espacio público toda clase de residuos, tanto en estado sólido como líquido.

  2. Los residuos sólidos de pequeño tamaño como papel, envases ligeros y similares, deben depositarse prioritariamente en los contenedores correspondientes de recogida selectiva, o bien en las papeleras. Queda prohibido depositar o tirar bolsas de residuos domésticos en las papeleras.

  3. Se prohíbe la limpieza de veladores arrojando servilletas, papeles o envoltorios al suelo.

  4. Quienes deban desprenderse de residuos voluminosos o en grandes cantidades, lo harán con arreglo a lo establecido en esta ordenanza.

  5. Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

  6. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública.

  7. No se permite arrojar a la vía pública restos del arreglo de macetas o arriates, los cuales deberán separarse por tipologías en origen y depositarse en los contenedores correspondientes.

  8. Queda prohibido ensuciar el espacio público con residuos de poda o tala de árboles y plantas, así como de la limpieza de jardines.

  9. No se permite el riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en el horario comprendido entre las 24 horas de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente, y siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a las personas viandantes o la vecindad.

  10. No se permite vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

  11. Queda prohibido el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración.

  12. Los cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas deberán apagarse antes de su depósito en las papeleras o depositarse en los ceniceros que hubiera habilitados a tal efecto. En el caso de cigarrillos electrónicos y vapeadores, deberán depositarse en los ecopuntos o puntos limpios.

  13. Se prohíbe verter en la vía pública cualquier clase de residuo desde los vehículos.

  14. Queda prohibido ensuciar el espacio público con líquidos derramados por vehículos y, en particular, en el acceso a talleres, garajes y vados.

  15. En la vía pública queda prohibido facilitar cualquier tipo de alimento a animales salvo en lugares autorizados por el Ayuntamiento.

  16. Se prohíbe el abandono de residuos voluminosos y enseres (muebles, colchones, restos de obras, electrodomésticos, cajas de cartón y embalajes, etc.) en la vía pública, salvo que se haya solicitado y programado el servicio de recogida de los mismos por LIPASAM, y estén a la espera de ser retirados por ésta en el lugar y día indicados.

  17. Igualmente, se prohíbe el acopio y acumulación de dichos elementos voluminosos y enseres abandonados en el espacio público.

  18. Se prohíbe la manipulación de papeleras y contenedores en el espacio público y, en particular, moverlos, volcarlos o arrancarlas, pintarlos, colocar en ellos carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que los deteriore o los haga inutilizables para el uso a que están destinados.

  19. Queda prohibido lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, efectuarles cambios de aceites u otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia, debiendo en todo caso prevenir el ensuciamiento de la zona afectada y, en su caso, proceder a su limpieza inmediata.

  20. Se prohíbe el abandono de todo tipo de excrementos de animales en la vía pública y no aplicar solución líquida en la eliminación de micciones.

  21. Se prohíbe el abandono de residuos, tanto embolsados como no, fuera de sus contenedores.

  22. Queda prohibido extraer o rebuscar residuos depositados en los contenedores y ecopuntos.

  23. Se prohíbe estacionar vehículos de forma que obstaculicen la recogida de los contenedores de residuos, o dificulten el acceso a los mismos a las personas usuarias.

  24. Es obligatorio separar las distintas fracciones de residuos selectivamente en origen, y depositarlas en los contenedores correspondientes o bien en la forma que sea establecida por LIPASAM.

  25. Queda prohibido el realizar cualquier firma, texto, composición pictórica, así como el rayado de las superficies, sin autorización municipal, con independencia del material utilizado, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano y, en general, sobre cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado.

  26. Queda prohibido ensuciar el pavimento, en particular como consecuencia del arrastre o transporte de bolsas de residuos.

  27. Se prohíbe arrojar chicles a la vía pública.

 

‌CAPÍTULO 2. ACTIVIDADES VARIAS EN LA VÍA PÚBLICA

 

‌Artículo 12. Normas generales

Las personas organizadoras, titulares o responsables de las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública quedan obligados a adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitarla, entre otras, disponer de los contenedores necesarios para que los asistentes depositen sus residuos separadamente, limpiar la parte de vía pública y de sus elementos que se hubieran visto afectados, incluyendo la limpieza de cualquier mancha producida por su actividad, y retirar los materiales residuales.

La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.

 

‌Artículo 13. Actos, actividades y eventos efímeros con repercusión en la vía pública.

 

  1. Se considera “actos o actividades en la vía pública” a los efectos de la presente ordenanza aquellos que, por número de asistentes, naturaleza del acto o zona donde se va a celebrar, suponga una ocupación temporal del espacio público y requiera de una preparación previa o repercuta de forma especial en la limpieza viaria o recogida de residuos.

  2. Las personas organizadoras de actos o actividades que se desarrollen en la vía pública están obligadas a mantener limpia el área afectada y son responsables de la suciedad derivada directamente de los mismos en su entorno, en la fase de preparación, durante y después de su celebración, y están obligados a informar con la antelación suficiente al Ayuntamiento de la fecha, lugar, recorrido y horario del acto o actividad a celebrar a efectos de mantener limpia la zona.

     

  3. Las personas organizadoras de actos o actividades en la vía pública y otros eventos que puedan tener repercusión en la misma tienen la obligación de restituir la vía pública ocupada y su zona de influencia a las condiciones de limpieza adecuadas, entendiéndose como zonas de influencia de un acto o actividad en la vía pública o de un evento, aquellas áreas que puedan ensuciarse como consecuencia de la celebración de dicho acto o actividad en la vía pública o evento y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo (como pueden ser, por ejemplo, las zonas de espera o concentración de asistentes previa a la entrada a eventos en recintos).

  4. El Ayuntamiento exigirá a las personas titulares o promotoras de los actos o actividades que utilicen privativamente o aprovechen de forma especial el dominio público, la colocación de elementos para el depósito de los residuos separadamente por fracciones (envases de plástico, metal y brik, envases de vidrio, envases de papel cartón y biorresiduos) producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por LIPASAM y permitirán la recogida separada de las fracciones susceptibles de ser generadas durante estas actividades. Igualmente, el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la persona promotora del acto, actividad o evento el alcance de sus obligaciones en materia de limpieza y, en particular, el ámbito geográfico considerado como zona de influencia.

     

  5. Las personas organizadoras de actos o actividades estarán obligadas a retirar todos los residuos de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo de la realización de dichos actos o actividades y a garantizar su correcta recogida separada y gestión posterior, incluso durante los procesos de montaje y desmontaje, salvo que se solicite su retirada por LIPASAM.

     

  6. En cualquier acto o actividad con carácter multitudinario que tenga la consideración de espectáculo público o actividad recreativa los organizadores podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para que instalen aseos portátiles o sanitarios durante el evento en cantidad suficiente. Deberán disponer de tanque hermético de retención con capacidad suficiente para el uso previsto con el fin de que no existan fugas en la zona de instalación, así como lavamanos de agua corriente con todos los consumibles. Serán responsables, asimismo, de su limpieza y mantenimiento en todo momento. El número de aseos portátiles o sanitarios se comunicará en la preceptiva autorización.

     

  7. La instalación de los sanitarios se realizará con una antelación suficiente al inicio de la actividad con el fin de no interferir en el montaje de las instalaciones precisadas. La retirada se efectuará a la terminación de los eventos programados.

     

  8. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución Española.

  9. Asimismo, el Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, eximir de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores a las personas organizadoras de aquellos actos en los que, aun previéndose una afluencia elevada de participantes, no se presuma una alta generación de residuos por la naturaleza del evento o en aquellos otros en que se aprecie una especial relevancia institucional para la ciudad de Sevilla.

 

‌Artículo 14. Garantías económicas

 

  1. El Ayuntamiento podrá establecer un procedimiento para exigir la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza y recogida de residuos que deriven de la celebración de los actos o actividades, procediendo su incautación en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.

  2. En el supuesto de ser necesario efectuar labores de limpieza por parte de los servicios municipales, la fianza se destinaría a sufragar el coste de las mismas y en el caso de ser este coste superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por el titular de la actividad. Todo ello, sin perjuicio de la sanción que conforme a la presente ordenanza pudiera, en su caso, corresponderle.

 

‌CAPÍTULO 3. OBRAS QUE AFECTEN A LA VÍA PÚBLICA

‌Artículo 15. Obras en la vía pública

  1. Quienes realicen o intervengan en la realización de obras en las vías públicas o colindantes, deberán prevenir el ensuciamiento de las mismas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección para la carga y descarga de materiales y productos de derribo.

  2. Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, será necesaria autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto con el suelo. En el caso de materiales residuales de obra, se entenderá recipiente adecuado el contenedor de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de esta ordenanza, quedando prohibido la utilización de sacas o similares.

  3. Las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. La retirada de dichos residuos y la limpieza del lugar deberá ser efectuada antes de 24 horas. En caso contrario podrán ser retirados por los servicios municipales repercutiendo sus costes a las personas infractoras.

  4. Todas las operaciones de obras, tales como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de vía pública para estos menesteres.

  5. El interior de las zonas acotadas deberá estar ordenado y recogido, de forma que no se esparzan los materiales y residuos, y su aspecto, visto desde el exterior, no producirá impacto visual negativo. Las vallas o cerramientos que formen la zona acotada de obras, deberán contar con una placa identificativa de la empresa constructora, o del promotor de obras, que deberá incluir como mínimo el nombre o razón social, así como un teléfono de contacto.

  6. En la realización de calicatas, deberá procederse a su cerramiento conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Obras en la Vía Pública.

    Al objeto de evitar el ensuciamiento de la vía pública, de forma inmediata a producirse el relleno de la calicata deberá procederse a la reposición del pavimento afectado. En ningún caso, podrán retirarse las señalizaciones y vallas protectoras hasta que se haya procedido a la reposición de los pavimentos a su estado original.

    Las calicatas que se realicen en calzadas y acerados, y sean abiertas al tráfico o paso peatonal, han de estar suficientemente protegidas y tapadas para evitar que los materiales provisionales de cubrición se esparzan o desplacen.

  7. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades viarias. Dichos residuos deberán ser gestionados y tratados adecuadamente.

  8. Los restos de obras deberán estar exentos de otros residuos que no sean propios de la construcción, de materiales reciclables y de residuos peligrosos, o de cualquier residuo ajeno al principal.

    Los residuos no peligrosos procedentes de las obras deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, plástico, vidrio y yeso. Todos estos residuos deberán gestionarse separadamente debiendo acreditar fehacientemente el constructor el método de gestión que ha seguido para su correcto tratamiento.

  9. Es obligación de la empresa constructora la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras, incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso o salida al lugar de la obra. Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza.

    En aquellas obras en las que deban realizarse importantes movimientos de tierras, tales como vaciados o túneles, construcción de edificios o parkings, entre otros, deberá instalarse un sistema para la limpieza de las ruedas y bajos de los vehículos en el interior de la salida de la zona acotada de la obra, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios y sin posibilidad de vertido de materiales.

  10. Del incumplimiento de estos preceptos serán responsables las entidades promotoras y subsidiariamente las constructoras y transportistas cuando intervengan como tales. En caso de que se produjese ensuciamiento de la vía pública, en cantidad suficiente como para provocar riesgos a peatones o vehículos, Policía Local podrá paralizar la obra hasta que el viario quede limpio.

 

‌Artículo 16. Carga, descarga y transporte de materiales de construcción

  1. Las personas responsables de la carga, transporte y descarga de vehículos procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hayan ensuciado como consecuencia de sus operaciones.

  2. Cuando las cubas para escombros se mantengan en la vía pública, colmados o fuera de los días y horas permitidos, serán responsables solidarias las empresas constructoras o contratistas, las personas promotoras y las propietarias de las obras.

    Las personas o empresas que pongan a disposición de las promotoras o titulares de las obras las cubas o contenedores, tienen la obligación de identificarlas debidamente.

    En caso de incumplimiento de los plazos, los materiales, escombros, etc., así como las cubas o recipientes utilizados podrán ser limpiados y/o retirados por los servicios municipales. Para la recuperación de lo anterior las personas responsables deberán abonar los costes correspondientes, así como las multas que pudieran proceder.

  3. Las personas conductoras de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable, están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares y deberán tomar las medidas precisas durante el transporte, para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública. No se permite que los materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja, ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de contenedores, cajas o vehículos.

 

‌CAPÍTULO 4. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS PROPIETARIAS DE DISTINTAS ACTIVIDADES

 

‌Artículo 17. Limpieza de zonas afectadas por diversas actividades de negocio.

  1. Quienes estén al frente de quioscos, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bazares, bares y restaurantes, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Igualmente están obligados a evitar el ensuciamiento del pavimento de la vía pública ocupada, procediendo a la limpieza con agua y productos adecuados de las manchas que puedan ocasionar por su actividad. Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada.

    Los responsables de dichos negocios quedan igualmente obligados a mantener su zona de influencia en las condiciones de limpieza adecuadas, entendiéndose como zona de influencia de un negocio, aquellas áreas que puedan ensuciarse como consecuencia de su actividad y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo.

     

  2. Así mismo, y a estos efectos, de manera preventiva, los titulares de estas actividades deberán poner a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras y ceniceros) en la puerta de sus establecimientos, para que estos puedan desechar los residuos que generen, estando obligados a efectuar su vaciado con la frecuencia necesaria para evitar desbordamiento. Esta obligación se hace extensiva para las entradas de edificios de oficinas, entidades privadas u organismos públicos en los que por su cantidad de visitas fuese necesario para evitar la afección de la vía pública.

  3. Las personas titulares de las terrazas de veladores deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Asimismo, están obligadas al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza de veladores y a recogerla todos los días al finalizar la jornada, evitando la presencia de papeles, servilletas, colillas y otros residuos por el suelo de la terraza de veladores. Igualmente están obligados a evitar el ensuciamiento del pavimento de la vía pública ocupada, procediendo a la limpieza de las manchas que puedan ocasionar por su actividad con agua y productos adecuados.

    Las personas titulares instalarán ceniceros y/o papeleras en cada uno de los veladores, así como en el exterior junto a las puertas de acceso, de manera que los clientes de los mismos puedan depositar en ellos los residuos que generen estando obligados a efectuar su vaciado con la frecuencia necesaria para evitar desbordamiento, y evitando el ensuciamiento del entorno.

    No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto ni en las terrazas.

    Las personas titulares de terrazas de veladores deberán mantener en perfecto estado de limpieza las zonas de influencia de su actividad, esto es, aquellas áreas que puedan ensuciarse como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con residuos y manchas propias de ésta, y que no se verían afectadas en tal forma de no llevarse a cabo la actividad.

  4. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios se efectuará teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública. La persona titular de la actividad será la responsable de ello, quedando obligada a la limpieza de la misma, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad exigibles en cada caso, así como las autorizaciones pertinentes que resulten necesarias, especialmente en aquellos casos en que los trabajos conlleven la necesidad de ocupación de la vía pública o el vuelo sobre la misma.

  5. Las empresas responsables, ya sean titulares o mantenedoras, de casetillas de electricidad, de telecomunicaciones, semafóricas, postes de alumbrado y demás elementos que se encuentran en la vía pública, deberán mantenerlas libres de publicidad y pintadas vandálicas y en buen estado de limpieza y ornato. Los servicios municipales podrán requerirles su pintado mediante un color específico, o mediante pinturas anti grafiti.

  6. Las personas titulares de actividades que empleen el espacio público y puedan conllevar el ensuciamiento del pavimento con aceites, grasas u otras sustancias (restauración, talleres de reparación, etc.) quedan obligados a prevenirlo, y a mantener el pavimento ocupado o de circulación en perfecto estado de limpieza y ausencia de manchas.

  7. Todos los establecimientos, a su cierre, deben recoger los toldos al objeto de no entorpecer el paso de vehículos de limpieza. Igualmente, todos los elementos móviles que ocupen la vía pública, deben ser retirados al interior de establecimiento, para facilitar las labores de limpieza.

 

‌Artículo 18. Limpieza de mercadillos

  1. La persona o entidad organizadora de cada mercadillo dispondrá de un plan en el que se detallará la forma en la que se prevea la recogida selectiva de sus residuos por tipologías y la adecuada gestión de éstos. Dicho Plan incluirá la limpieza viaria y la recogida de los residuos mediante empresa gestora al efecto debidamente inscrita por el órgano ambiental autonómico en materia de residuos, especificándose la forma en que se gestionarán de manera separada, al menos, los envases plásticos, metálicos y briks, los envases de papel/cartón, los envases de vidrio y los biorresiduos.

  2. Cada puesto del mercadillo deberá estar dotado por el titular de recipientes donde se depositen los distintos tipos de residuos que puedan generarse. Una vez llenos, al finalizar la jornada tales residuos se depositarán en los contenedores de las distintas fracciones instalados a tal efecto o bien ser gestionados directamente mediante empresas gestoras.

  3. Es obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza antes de la hora establecida para la finalización del mercadillo en la Ordenanza de Venta Ambulante, por lo que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados al efecto en las inmediaciones de donde se celebran, cuya ubicación deberá ser respetada por los titulares de los puestos, o bien ser gestionados por empresa gestora debidamente inscrita. Deberá evitarse la acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc., durante el período de venta, y queda expresamente prohibido abandonar residuos, materiales o productos tras la finalización.

    Queda prohibido ensuciar o acumular residuos en los puestos de venta o en los espacios asignados al mercadillo sin disponer del correspondiente recipiente.

  4. En particular, es obligación de la persona o entidad organizadora de cada mercadillo evitar el ensuciamiento de la zona de influencia aledaña de éste como consecuencia de la dispersión (por ejemplo, por viento) de los residuos y envoltorios generados.

  5. En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de limpieza y recogida de sus residuos, se podrá exigir la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

  6. El Ayuntamiento, de acuerdo con sus competencias y medios, podrá realizar subsidiariamente la limpieza que deban efectuar los obligados a ello, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de que exista depósito de fianza o aval, se podrá incautar de los mismos para asegurar el pago de dichas obligaciones económicas.

    El reiterado incumplimiento de la obligación de recogida de residuos y limpieza tras la celebración del mercadillo podrá llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la Licencia Municipal, de acuerdo a su normativa de aplicación.

  7. Cada puesto debe estar claramente identificado, de forma que se pueda verificar mediante esta identificación al titular del puesto.

  8. A tales efectos, el servicio de Inspección de LIPASAM velará por el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

 

‌CAPÍTULO 5. ELEMENTOS PUBLICITARIOS

 

‌Artículo 19. Elementos publicitarios

Los elementos publicitarios deberán respetar la Ordenanza Municipal de Publicidad.

Los responsables de los mismos no ensuciarán la vía pública ni afectarán al mobiliario urbano, debiendo dejar ambos elementos en el estado de limpieza anterior a su uso.

 

‌Artículo 20. Carteles, adhesivos y pancartas

  1. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares y casos autorizados por la Autoridad Municipal. En las dependencias municipales de oficinas de distritos y centros cívicos se dispondrán paneles al efecto.

  2. Queda prohibido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Catálogo Histórico Artístico de la Ciudad o en los Bienes de Interés Cultural.

  3. Se prohíbe la colocación de carteles, adhesivos o cualquier soporte publicitario sobre paramentos de edificios, monumentos, fuentes, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, señales, farolas y otros elementos del espacio público.

  4. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas.

  5. Los servicios municipales pondrán optar, en aras de la más correcta satisfacción del interés público, entre requerir al responsable para que proceda a la limpieza de la parte del espacio urbano afectado, con posterior ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, o proceder a la limpieza inmediata de la zona afectada, imputando a los responsables el coste correspondiente a los servicios prestados sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de esta ordenanza.

  6. La responsabilidad por el incumplimiento de este artículo será solidariamente compartida por el anunciante y el responsable de la colocación del elemento publicitario.

  7. El Ayuntamiento dispondrá de un catálogo actualizado de espacios donde fijar carteles, adhesivos y pancartas en la ciudad.

 

‌Artículo 21. Reparto de publicidad comercial en la vía pública

  1. A fin de poder atender posibles responsabilidades relacionadas con la limpieza de la vía pública, el reparto de publicidad comercial impresa deberá ser comunicado con carácter previo a LIPASAM, aportando la documentación acreditativa de la licencia municipal y los términos en los que ésta se concede, incluyendo el área de reparto, la cantidad de publicidad a repartir, las fechas de reparto y los datos de las empresas distribuidora y anunciante.

  2. Todo el material publicitario que se distribuya, sean cuales fueran sus características, ha de llevar en lugar visible la identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, el número de identificación fiscal, la dirección, y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras. Igualmente, tendrán que incluir un mensaje dirigido al receptor en el que se le advierte de la prohibición de arrojarlos a la vía pública.

  3. Queda prohibido esparcir o tirar en la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios similares.

  4. Se prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.

  5. Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares, serán responsables solidarios tanto la entidad anunciante como la encargada de su reparto y distribución.

 

‌Artículo 22. Reparto domiciliario de publicidad

  1. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.

  2. La publicidad domiciliaria se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

 

‌CAPÍTULO 6. PINTADAS

 

‌Artículo 23. Pintadas

  1. Salvo autorización municipal, se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes.

  2. Las pintadas vandálicas o no autorizadas llevarán asociada, además de la correspondiente sanción, la exigencia de reparación, a las personas autoras de las mismas o sus tutores legales, de los daños causados y restitución del elemento a su estado original, de conformidad con el artículo 4.3 de esta ordenanza.

  3. El Ayuntamiento podrá efectuar de manera subsidiaria, previo consentimiento de las personas propietarias en caso de fachadas privadas, la eliminación de las pintadas, imputando el coste, en la medida que sea posible, a las personas autoras. Igualmente, los servicios municipales actuarán con la mayor diligencia posible en aquellas zonas afectadas por pintadas vandálicas de carácter ofensivo, político, etc. o que supongan un flagrante deterioro del entorno monumental, sin perjuicio de las sanciones a las que puedan dar lugar.

  4. En cualquier momento, si la persona propietaria no da su consentimiento, el Ayuntamiento exigirá a la misma su eliminación de manera inmediata.

  5. La utilización de sustancias corrosivas o decapantes, como ácidos o disolventes para producir degradados en paramentos o cristales, de forma que generen escrituras, símbolos o imágenes, se considerarán pintadas vandálicas.

 

‌CAPÍTULO 7. LIMPIEZA DE SOLARES

 

‌Artículo 24. Solares

  1. Las personas propietarias de solares que linden con la vía pública, deberán vallarlos con cerramientos adecuados situados en la alineación oficial, y habrán de mantenerlos libres de residuos, de vegetación o malezas y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

  2. La altura de las vallas será como mínimo de 2 metros y se instalará con materiales que garanticen su opacidad cuando esta se exija por los servicios municipales, su estabilidad y su conservación, respetando las normas urbanísticas establecidas al efecto.

  3. Si por motivo de interés público, derivado de un peligro potencial para la seguridad o salud de las personas, fuese necesario asumir subsidiariamente las obligaciones del de la persona propietaria, el Ayuntamiento podrá acceder a los solares de propiedad privada por cualquier medio, repercutiendo a la persona propietaria el coste que esta actuación genere, de acuerdo al procedimiento establecido por la Gerencia de Urbanismo y a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ordenanza.

 

‌CAPÍTULO 8. INMUEBLES

 

‌Artículo 25. Exteriores de inmuebles

  1. Las personas propietarias de fincas y edificios están obligadas a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, zonas ajardinadas de uso privado y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística vigente.

  2. Las personas titulares de comercios y establecimientos, actuarán con la mayor diligencia para mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las paredes, escaparates y fachadas de los mismos.

 

‌CAPÍTULO 9. TENENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

 

‌Artículo 26. Responsables

  1. La tenencia y circulación de animales en la vía pública se adaptará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de protección, bienestar y tenencia responsable de animales.

  2. Sus personas propietarias y portadoras son directamente responsables de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.

En ausencia de la persona propietaria, la responsabilidad recaerá en la persona que condujese al animal en el momento de producir éste las acciones descritas en el apartado anterior.

‌Artículo 27. Obligaciones de las personas propietarias o portadoras

Se procurará que los animales no depositen sus excrementos en lugares donde se puedan producir molestias a los viandantes o se dificulte su recogida.

Las personas propietarias o portadores de animales deberán evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

Deberán, de forma inmediata, retirar y recoger los excrementos que éstos depositen sobre la vía o espacios públicos, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado, teniéndose en cuenta en la aplicación de esta obligación las discapacidades de las personas portadoras de los perros guía.

Igualmente, quedan obligadas a minimizar el impacto de las micciones de dichos animales en los espacios públicos mediante el empleo posterior de agua sobre la zona afectada, teniéndose en cuenta en la aplicación de esta obligación las discapacidades de las personas portadoras de los perros guía.

 

Queda prohibido que los portadores permitan que los animales realicen sus micciones o deposiciones en las puertas de acceso a los edificios y locales y en el interior de las zonas infantiles o en los areneros que tienen como fin el juego de niños y niñas.

Los excrementos deberán depositarse embolsados en los contenedores, papeleras o buzones de recogida de residuos disponibles.

El Ayuntamiento podrá identificar a los animales que hayan realizado deposiciones en la vía pública de manera contraria a lo establecido en esta ordenanza, procediendo a sancionar a los titulares de los mismos o a sus portadores si estos son identificados siendo responsables.

 

‌Artículo 28. Instalaciones para deposiciones caninas

El Ayuntamiento podrá habilitar zonas específicas para que los perros realicen sus deposiciones sin perjuicio de que sigan estando obligados los responsables de estos animales a recoger las mismas.

El Ayuntamiento a través de sus distritos dispondrá de un catálogo actualizado de estos espacios.

 

‌Artículo 29. Vehículos de tracción animal

Las personas propietarias o titulares de vehículos de tracción animal quedan obligadas a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento o los que utilizan habitualmente para ello. Así mismo, dispondrán de los elementos necesarios para la recogida de las deposiciones de los animales, evitando el ensuciamiento de la vía pública.

 

‌Artículo 30. Limpieza de animales

Queda prohibida la limpieza, corte de pelo, cepillado y aseo de animales en los espacios públicos.

 

‌TÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES

 

‌CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RESIDUOS

‌Artículo 31. Principios de la gestión de los residuos

De acuerdo con la normativa europea, estatal y autonómica sobre residuos, los principios que rigen su gestión en el municipio de Sevilla son:

 

  1. La jerarquía en la gestión de los residuos, priorizando por este orden:

    • la prevención;

    • la preparación para la reutilización;

    • el reciclado;

    • otro tipo de valorización, incluyendo la energética;

    • la eliminación.

       

  2. El derecho a la información y a la participación

    Se garantizan los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente.

     

  3. Costes de la gestión de los residuos.

    De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos o del poseedor.

    Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa, prestación patrimonial o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de precios públicos.

    En la determinación de las tarifas asociadas a los costes de gestión de los residuos por parte del Ayuntamiento de Sevilla, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

     

  4. Productor del producto

    Cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional, en los términos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

     

  5. Recogida selectiva

Se potenciará la recogida separada de los distintos residuos, para asegurar el mejor tratamiento de cada residuo, siendo obligatorio separar las distintas fracciones de residuos selectivamente en origen, y depositarlas en el contenedor correspondiente o bien en la forma que sea establecida por LIPASAM.

De acuerdo con la normativa estatal actualmente en vigor, para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50% del total de residuos municipales generados.

 

‌Artículo 32. Derechos de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos

Las personas receptoras del servicio de recogida de residuos por los servicios municipales tienen los siguientes derechos:

  1. A recibir una prestación del servicio de recogida de residuos municipales de calidad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

  2. A conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales.

  3. A ser informados del coste económico de la gestión de los residuos y del uso de la tasa correspondiente.

  4. A la presentación de solicitudes, reclamaciones, sugerencias o quejas en relación a la prestación del servicio y a ser informados del resultado de las mismas.

  5. A denunciar aquellas supuestas infracciones de esta ordenanza de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.

  6. A ser informados de la producción anual de residuos municipales y de su destino final.

  7. A ser informados de la forma en la que deben ponerse los residuos a disposición de los servicios municipales.

  8. A participar en la elaboración de los programas locales de gestión de residuos.

  9. A los que establece la normativa sobre transparencia, en particular los relacionados con la gestión de residuos municipales y su trazabilidad.

  10. A disponer de canales eficaces para la denuncia y reclamación de aquellas situaciones que puedan suponer infracciones a la normativa vigente o contra los principios perseguidos por la ordenanza.

  11. A cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por otras normas en materia de residuos.

 

‌Artículo 33. Obligaciones de las personas receptoras del servicio de recogida de residuos

Las personas receptoras del servicio de recogida de residuos están obligadas a:

  1. Poner a disposición de los servicios municipales los diferentes residuos o materiales reciclables de los que deseen desprenderse, de acuerdo a las normas que se establezcan en esta ordenanza o que puedan determinarse por dichos servicios en las diferentes zonas de la ciudad.

  2. Separar en origen las fracciones de residuos, en las condiciones que determina esta ordenanza y establezcan los servicios municipales.

  3. Mantener los residuos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo ni ensuciamiento del espacio público hasta tanto pongan los mismos a disposición de los servicios municipales.

  4. Utilizar correctamente el mobiliario urbano para la recogida, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.

  5. Depositar los residuos dentro de los horarios y en la forma y lugar adecuados.

  6. Adecuar los residuos para su entrega en los términos que establezca esta ordenanza o los planes de recogida y gestión de residuos que se establezcan.

  7. No depositar los residuos en lugares no autorizados.

  8. Abonar los costes correspondientes a la gestión y las tasas previstas en las ordenanzas fiscales.

 

‌Artículo 34. Definiciones y clasificación

 

Aceite de cocina usado

Residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.

 

Animales domésticos

Animales de compañía pertenecientes a especies que cría y posee tradicional y habitualmente el ser humano con el fin de vivir en el hogar, y también para acompañamiento o ayuda de personas con alguna discapacidad, y cuyo destino no sea su consumo o el aprovechamiento de sus producciones.

Biorresiduos

Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

 

Envases

Los así definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, esto es, todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.

Residuos

Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

 

Residuos comerciales

Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Residuos industriales

Residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

 

Residuos municipales

  1. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

  2. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico. Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

 

Residuos domésticos

Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos asimilables a domésticos

Residuos municipales que se pueden asimilar a los domésticos por su naturaleza, cantidad, composición y volumen, no procedentes de los hogares.

Son residuos producidos por actividades industriales, comerciales, de hostelería o restauración, administrativas, de servicios en general o de cualquier otra actividad o local de negocio, y sean de composición y naturaleza similar a la de los domiciliarios, cuando su generación no supere los 120 litros diarios en el caso de los envases y embalajes, y los 330 litros diarios para el resto de residuos. También estarán incluidos en esta clasificación los residuos de los Grupos I y II producidos en los centros sanitarios y asistenciales.

 

Residuos no municipales:

Son residuos no domésticos generados como consecuencia de la fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza y mantenimiento de una instalación o actividad industrial, comercial, agrícola, asistencial y de servicios. La responsabilidad sobre estos productos es del productor o poseedor de los mismos y no compete a los servicios municipales su recogida, debiendo ser gestionados por una persona o entidad gestora autorizada o registrada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A efectos de su gestión, también se incluyen los de composición y naturaleza similar a la de los domésticos generados en este tipo de establecimientos, cuando su generación supere los 120 litros diarios en el caso de envases y embalajes de cartón, envases de vidrio y otros envases ligeros (plásticos, metálicos y de madera), y los 330 litros diarios para el resto.

Se consideran residuos no municipales entre otros:

  • Los neumáticos fuera de uso (NFU)

  • Residuos de construcción y demolición procedentes de obras mayores que no tengan la consideración de residuos domésticos.

  • Lodos residuales de depuradora.

  • Lodos u otros residuos procedentes de la limpieza de saneamiento de inmuebles

  • Los vehículos al final de su vida útil (VFVU) no abandonados en la vía pública.

  • Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de origen no doméstico.

  • Los residuos generados en grandes superficies comerciales y centros asistenciales que, por su cuantía o características no tengan la consideración de municipales según la definición de este artículo, así como los hospitalarios salvo los clasificados como grupos I y II.

  • Residuos de poda y jardinería cuya producción diaria sea superior a 50 litros.

  • Alimentos y productos caducados de origen industrial, comercial o de servicio.

  • Animales no domésticos muertos.

  • Cualquier otro residuo cuya gestión no sea competencia de este Ayuntamiento, y no se encuentre incluido entre los residuos domésticos o asimilados a los mismos.

 

‌Artículo 35. Exclusiones

Quedan excluidos de la regulación de esta ordenanza los que excluyan las normas sobre residuos, y expresamente los siguientes:

  1. Restos humanos.

  2. Residuos clínicos biocontaminantes procedentes de laboratorios y centros hospitalarios, con riesgo de transmisión de enfermedades a personas o animales.

  3. Residuos peligrosos de origen no doméstico.

  4. Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos y tóxicos.

  5. Residuos radioactivos.

  6. Cualquier otra sustancia que no tenga la consideración de residuo.

 

‌Artículo 36. Competencias

  1. El Ayuntamiento de Sevilla, mediante la empresa municipal LIPASAM, se hará cargo de la gestión, la recogida y el transporte de los residuos de competencia municipal, siendo un servicio de prestación

    obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria para sus productores, poseedores y usuarios.

    Por tanto, los residuos de procedencia doméstica deben ser entregados a LIPASAM, en todo caso y en la forma en la que ésta determine.

     

  2. La responsabilidad de la gestión de los residuos no municipales corresponde al productor de dichos residuos, quien está obligado a entregarlos a gestores debidamente autorizados o registrados o a los servicios de recogida de LIPASAM, previo acuerdo con ésta, aplicándose en este último caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.

 

‌Artículo 37. Autorizaciones

  1. Quienes deseen llevar a cabo actividades de gestión de residuos dentro del término municipal de Sevilla, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de producción y gestión de residuos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

    Los servicios municipales de inspección podrán requerir de los gestores la presentación de la documentación y los registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean necesarias a fin de asegurar una gestión de los residuos acorde con esta ordenanza.

    Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su disposición los registros documentales relacionados con la gestión y destino de los residuos gestionados, así como con los requerimientos de estos.

  2. Los productores de residuos que los entreguen a un tercero deberán comprobar que éste sea un gestor inscrito en el correspondiente registro autonómico de gestores de residuos. Los productores estarán obligados a justificar documentalmente a los inspectores municipales la adecuada gestión de dichos residuos.

Todos los contenedores que se dispongan en la vía pública, por parte de gestores de residuos, empresas de jardinería y similares, deberán estar claramente identificados con el nombre, razón social, y un teléfono de contacto.

‌Artículo 38. Planificación en materia de residuos

El Ayuntamiento de Sevilla establecerán los objetivos que favorezcan una buena gestión de los residuos municipales. Para ello se tendrán en cuenta los que así se recogen en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Al efecto se elaborará y aprobará el correspondiente programa local de gestión de residuos. Igualmente se elaborará una estrategia municipal de economía circular y programa de prevención.

Se adoptarán las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

 

‌Artículo 39. Régimen de responsabilidad ampliada del productor

Se entiende por régimen de responsabilidad ampliada del productor al conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.

A tal fin, se establecerán los correspondientes acuerdos con LIPASAM o en los que participe LIPASAM.

 

‌Artículo 40. Costes de la gestión de los residuos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades locales establecerán una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar un sistema de pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía. Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades las previstas en el artículo 11.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

 

‌CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DE LA RECOGIDA

 

‌Sección 1ª: Disposiciones Generales

 

‌Artículo 41. Forma de prestación del servicio

LIPASAM prestará los servicios de recogida de acuerdo a los principios definidos en esta ordenanza, a las necesidades de la ciudad, y de acuerdo a criterios técnicos, económicos, normativos, organizativos, ambientales y de eficiencia, pudiendo realizarse la prestación con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

  1. Recogida por medio de contenedores instalados en la vía pública de carga trasera, lateral o mediante cualquier otro sistema.

  2. Mediante cubos o contenedores de uso exclusivo, ubicados en el interior de las viviendas, establecimientos o locales de negocio en general.

  3. Por medio de compactadores estáticos instalados en el interior de los centros productores de residuos.

  4. Recogida mediante sistemas neumáticos.

  5. Recogida mediante contenedores soterrados.

  6. Recogida puerta a puerta.

  7. Recogida en puntos limpios y ecopuntos.

  8. Cualquier otro sistema que pudiera implantarse.

  9. En determinadas zonas de la ciudad se podrá implantar la recogida manual previa presentación de los residuos en bolsas cerradas que garanticen la ausencia de vertidos o derrames. En este último caso, se definirá la capacidad de la bolsa, su galga, el lugar y los horarios en la que las mismas deberán ser depositadas mediante indicaciones impartidas directamente al productor.

 

LIPASAM podrá introducir en los diferentes servicios, sistemas, horarios y frecuencias de recogida de residuos las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio. Teniendo en cuenta sus características propias, LIPASAM establecerá los sistemas de recogida más apropiados para cada zona de la ciudad, en función de su configuración urbanística e intensidad de uso del espacio público y, en particular, para las zonas monumentales del Casco Antiguo y otras zonas similares que se delimiten. Se informará a la ciudadanía de estos extremos, quienes podrán hacer sugerencias sobre dichos sistemas en lo referente, a título de ejemplo, a la recogida de los envases de vidrio de hostelería, el cartón comercial, los cubos individuales o comunitarios, el horario de recogida, etc.

 

‌Artículo 42. Programación de servicios

Para cada zona de la ciudad, en función de su configuración urbanística, actividad comercial, intensidad de uso del viario, aportaciones de la ciudadanía o cualquier otro aspecto relevante, LIPASAM determinará el sistema de gestión más adecuado, estableciéndose las frecuencias de recogida, los recorridos a efectuar, los horarios aproximados, el sistema de recogida más adecuado, los tipos y cantidad de contenedores u otro mobiliario y su ubicación. LIPASAM publicará en su página web la relación de servicios prestados, para cada tipo de residuo, incluyendo la frecuencia de éstos. Se podrán introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, se tengan por convenientes, y se divulgarán con la suficiente antelación los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en caso de emergencia.

 

‌Artículo 43. Bolsas de plástico

  1. Con carácter general, los usuarios están obligados a depositar los residuos en bolsas de plástico. Se exceptúan de esta obligación la entrega de residuos para los que estén establecidos sistemas de recogida selectiva, tales como papel-cartón, vidrio, envases, etc., que impliquen una forma distinta de depósito de residuos.

  2. El tamaño y contenido de las bolsas deberá ser el adecuado al tamaño de la boca del contenedor.

  3. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en la vía pública, la persona usuaria causante será responsable de la suciedad ocasionada.

  4. Los biorresiduos (residuos orgánicos biodegradables) deberán depositarse en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.

 

‌Artículo 44. Recogida selectiva

Con el objetivo de favorecer el reciclaje y la valorización de los residuos municipales y para alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las normas que le sean de aplicación o que pudieran establecerse, LIPASAM implantará y fomentará la recogida selectiva de las diversas fracciones de los residuos municipales, utilizando los sistemas de separación y recogida que resulten más eficientes y que sean más adecuados a las características de cada uno de ellos y del propio ámbito territorial.

La ciudadanía tiene la obligación de segregar en origen los distintos tipos de residuos y depositar separados los residuos que depositen en el contenedor correspondiente, de acuerdo a las modalidades de recogida selectiva que se establezcan.

De igual modo LIPASAM podrá implantar sistemas de recogida alternativos para determinadas zonas de la ciudad que lo precisen, como puede ser el sistema de recogida selectiva por tipos de residuos en días concretos.

Igualmente, las actividades comerciales, de servicios (incluyendo éstas las del sector de la hotelería, restauración y catering) e industriales que generen residuos asimilables a domésticos en los términos previstos en esta ordenanza, tienen la obligación de separar en origen los distintos tipos de residuos, y gestionarlos en la forma que establezca esta ordenanza teniendo en cuenta las características propias de las distintas zonas de la ciudad.

Se podrá establecer la recogida de las siguientes fracciones selectivas:

  • Materia orgánica biodegradable (biorresiduos)

  • Envases ligeros

  • Envases de vidrio

  • Papel y cartón

  • Aceites de cocina

  • Textiles

  • Muebles y enseres

  • Pilas usadas

  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

  • Residuos de construcción y demolición (RCD)

  • Vehículos abandonados

  • Otros, …

    Para diferenciar los distintos tipos de recogida selectiva, los contenedores de cada residuo se identificarán con los siguientes colores:

  • Los residuos de envases ligeros se depositarán en contenedor o buzón neumático identificados con el color amarillo.

  • Los residuos de envases de vidrio se depositarán en contenedores identificados con el color verde.

  • El papel y el cartón se depositarán en contenedores identificados con el color azul.

  • La fracción orgánica biodegradable (biorresiduos) se depositará en contenedores o buzones neumáticos identificados con el color marrón.

  • Otras recogidas selectivas: de acuerdo a lo que establezca LIPASAM.

 

‌Artículo 45. Manipulación y abandono de residuos

  1. Se prohíbe expresamente la manipulación de residuos, así como el abandono de los mismos en la vía pública.

  2. Las personas infractoras están obligadas a la limpieza del área que hubieran ensuciado, así como a retirar los residuos abandonados, con independencia de las sanciones que correspondan.

 

‌Artículo 46. Propiedad de los residuos

  1. Una vez depositados los residuos en la forma establecida en esta ordenanza, adquirirán el carácter de propiedad municipal.

  2. Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por los servicios municipales.

 

‌Artículo 47. Redes de saneamiento e incineradores de residuos

  1. Sólo podrán verterse en las instalaciones públicas de la red de alcantarillado los residuos permitidos por la Ordenanza Municipal de Saneamiento, Vertido y Depuración.

  2. Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos que evacúen los residuos a la red de saneamiento.

  3. La instalación de incineradores domésticos o industriales para residuos precisan en todos los casos de las pertinentes autorizaciones y, en particular, las establecidas en la legislación sobre prevención ambiental y residuos.

 

‌Artículo 48. Cuartos de basuras

Los edificios para viviendas, industrias, comercios, mercados de abastos, galerías de alimentación, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva edificación, dispondrán, conforme establezcan las normas municipales, de cuartos de basuras de dimensiones y características adecuadas a los residuos que se generen.

 

‌Sección 2ª: Recogida de residuos mediante contenedores

‌Artículo 49. Contenedores ubicados en la vía pública

  1. Como regla general, los contenedores utilizados para la recogida de residuos domésticos y asimilados se instalarán en la vía pública.

  2. Sólo se utilizarán los contenedores para los residuos para los que estén indicados, no pudiendo depositarse objetos que pudieran producir averías en el sistema mecánico de los vehículos de recogida. Igualmente, no podrán depositarse en los mismos, residuos líquidos.

  3. No se depositarán en los contenedores volúmenes superiores a los permitidos y, en particular, se respetarán los límites fijados en esta ordenanza para los residuos comerciales e industriales no peligrosos asimilables a domésticos.

  4. Las personas usuarias están obligadas a aprovechar la máxima capacidad del contenedor, quedando obligados a comprimir y plegar en lo posible cajas, objetos voluminosos y otros objetos tales como envases plásticos.

  5. Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos.

  6. LIPASAM será la responsable de la limpieza y mantenimiento de los contenedores instalados en la vía pública.

 

‌Artículo 50. Número, volumen y ubicación

  1. LIPASAM decidirá el número, volumen y ubicación de los contenedores de acuerdo con sus instrucciones técnicas, teniendo en cuenta las características urbanísticas, actividades comerciales, densidad de población, uso del viario o cualesquiera otras circunstancias y, en particular, las lógicas sugerencias que puedan recibirse de particulares, comerciantes y personas usuarias en general. En caso de discrepancias sobre la ubicación de uno o varios contenedores, y siempre previo estudio de alternativas de las soluciones técnica y económicamente viables, se promoverá el consenso con los vecinos.

  2. En ningún caso las personas usuarias podrán trasladar contenedores de los lugares señalados por LIPASAM.

  3. Tan solo, previa solicitud justificada de las personas interesadas o a través de planes especiales, LIPASAM podrá autorizar o exigir que los contenedores permanezcan en el interior de los inmuebles o establecimientos.

 

‌Artículo 51. Reserva de espacio para contenedores

  1. LIPASAM podrá establecer reservas de espacios (bolardos, horquillas, defensas, etc.), así como retranqueos en las aceras para la ubicación y fijación de los contenedores en la vía pública.

  2. Se prohíbe estacionar vehículos en lugares que dificulten el uso de los contenedores por las personas usuarias, su traslado por los servicios municipales o las operaciones de carga y descarga de los mismos.

 

‌Artículo 52. Horario para el depósito de residuos

  1. Los residuos que contengan materia orgánica biodegradable, esto es, los que puedan depositarse en los contendores marrón (biorresiduos) y gris (restos), se depositarán en los contenedores en el horario comprendido entre las 20 y las 23 horas.

  2. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón, así como la de los buzones de recogida neumática no está sujeta a ningún horario.

  3. LIPASAM podrá establecer horarios especiales para recogidas en diferentes zonas de la ciudad o con diferentes colectivos.

  4. LIPASAM comunicará a las personas usuarias cualquier modificación que se pudiera introducir en los horarios de depósito de residuos.

  5. Los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre total sea anterior al horario indicado, podrán depositar los residuos cuando cierren.

  6. LIPASAM podrá autorizar, previa solicitud de las personas interesadas, el depósito de residuos con posterioridad a las 23 horas a aquellos establecimientos cuyo cierre se produzca después de dicho horario.

  7. Los envases de vidrio deberán depositarse en sus contenedores entre las 8:00 y las 23:00 horas.

 

‌Artículo 53. Contenedores o cubos de uso exclusivo situados en el interior de inmuebles para su recogida puerta a puerta

  1. LIPASAM, cuando existan circunstancias especiales, podrá exigir la ubicación de los contenedores o cubos para la recogida en el interior de los inmuebles, locales de negocio y establecimientos en general.

  2. Las personas usuarias a las que se refiere el número anterior, guardarán los recipientes en el interior de sus domicilios o establecimientos, debiendo sacarlos según el calendario y horario establecidos para la recogida de cada tipo de residuo y colocándolos en la acera de forma que no dificulten el tránsito de peatones y lo más cerca posible del bordillo para que sean recogidos y, una vez vaciados, los usuarios deberán retirarlos de la vía pública antes de las 10:00 horas.

  3. Limpieza de los cubos: para el caso de los recipientes normalizados de menor capacidad, o cubos, asignados a viviendas unifamiliares, comunidades de vecinos o establecimientos comerciales o de servicios, las personas físicas o jurídicas beneficiarias del servicio municipal serán responsables de las operaciones de limpieza que consideren adecuadas.

  4. Necesidades y desperfectos de los recipientes: las anomalías, desperfectos o necesidades de reparación de recipientes serán resueltas por LIPASAM, previa solicitud de la persona interesada. Asimismo, la persona interesada deberá solicitar la dotación de recipientes, procediendo LIPASAM a su suministro previa comprobación de su necesidad.

    En el caso de que los desperfectos o necesidades de recipientes sean causadas por negligencia en el uso y conservación de las personas usuarias, LIPASAM podrá repercutir sobre ellas los costes de reparación o dotación, sin perjuicio de la apertura, en su caso, de los procedimientos administrativos sancionadores.

  5. Se prohíbe el depósito de cualquier residuo en este tipo de contenedores, sin autorización expresa de su persona usuaria.

  6. LIPASAM podrá instaurar sistemas de recogida por días concretos de tipos de residuos específicos en determinadas zonas de la ciudad.

 

‌Sección 3ª: Recogida neumática de residuos

 

‌Artículo 54. Sistema de recogida neumática

El Ayuntamiento podrá establecer en determinadas áreas de la ciudad que la recogida de residuos domésticos y asimilados se realice mediante sistemas neumáticos, los cuales podrán ser móviles o fijos.

 

‌Artículo 55. Recogida neumática

 

  1. En las zonas donde se establezca el sistema de recogida neumática, los buzones o puntos de vertido podrán ubicarse en el interior de los edificios o en la vía pública.

  2. Como regla general, la recogida neumática fija en la vía pública se instalará en zonas de la ciudad con edificación consolidada, mientras que en las edificaciones de nueva construcción se instalará en el interior de los inmuebles.

  3. La implantación de la recogida neumática de residuos mediante redes interiores en los edificios podrá coexistir con redes de buzones en la vía pública que den servicio a las edificaciones ya consolidadas.

  4. Los servicios municipales definirán las características técnicas de los sistemas de recogida neumática, en cuanto a redes de tuberías, buzones, sistemas de recogida fijos o móviles, etc.

 

‌Artículo 56. Instalaciones interiores

  1. Será exigible a los promotores o personas propietarias de edificaciones de nueva construcción en zonas definidas por el Ayuntamiento como de recogida neumática fija, la instalación de sistemas internos de recogida con capacidad suficiente para el número de viviendas que pretenda construir. El diseño de la instalación debe contemplar, al menos, la recogida selectiva de los residuos orgánicos y envases ligeros.

  2. Las instalaciones internas deberán garantizar la calidad y fiabilidad del equipamiento. A estos efectos, deberán someterse a las homologaciones, controles e inspecciones por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo y LIPASAM, debiendo facilitar el acceso libre a las instalaciones internas. Para su puesta en servicio deberán contar con autorización municipal.

  3. Los buzones internos o compuertas de vertido deberán estar perfectamente identificados para su correcta utilización, debiendo adoptar el código de colores amarillo (envases domésticos ligeros), gris (resto de residuos no depositables en los contenedores de recogida selectiva) y marrón (materia orgánica biodegradable).

 

‌Artículo 57. Buzones exteriores

  1. En las zonas donde se establezca la recogida neumática fija con buzones o compuertas de vertido en la vía pública, LIPASAM establecerá el número de buzones necesarios y los puntos de ubicación, respetando, en la medida de lo posible, las sugerencias de las personas usuarias del servicio.

  2. La recogida neumática en la vía pública estará identificada con distintivo gris (resto de residuos no depositables en los contenedores de recogida selectiva), amarillo (envases ligeros de carácter domésticos) y marrón (materia orgánica biodegradable).

  3. LIPASAM será la responsable del mantenimiento de todos los elementos que integren el sistema de recogida neumática instalada en la vía pública.

  4. En zonas de especial confluencia de comercios, podrán instalarse buzones de recogida neumática con boca de apertura adaptada a residuos comerciales asimilables a domésticos. La apertura se realizará mediante llave, que habrá de ser solicitada por las personas usuarias a LIPASAM.

 

‌Artículo 58. Contenedores para recogida selectiva

En las áreas donde esté implantada la recogida neumática de residuos domésticos, podrán instalarse contenedores de área de aportación para la recogida selectiva de envases de vidrio, de papel y cartón, o de biorresiduos.

 

‌Artículo 59. Normas de uso de los buzones

  1. El depósito de residuos en los buzones de vertido no está sujeto a ningún horario.

  2. Queda expresamente prohibido depositar residuos mezclados o la utilización de buzones para el depósito de fracciones selectivas indiscriminadamente, así como el abandono de residuos fuera de los buzones.

  3. Los residuos domésticos admisibles que por su tamaño no quepan embolsados por la boca del buzón, podrán introducirse debidamente troceados en tamaño inferior a 20 cm.

  4. En ningún caso está permitida la utilización de los buzones de vertido para el depósito de residuos que por su volumen o configuración puedan inutilizar o causar daños a la maquinaria que incorpora

    el sistema de recogida neumática (palos de fregona/escoba/recogedor, cubos de fregona o pinturas, patas de jamón, aparatos eléctricos, vidrio, restos de construcción y demolición, etc.).

  5. Se prohíbe estacionar vehículos o depositar objetos en lugares donde obstaculicen o impidan el uso o mantenimiento de los buzones de recogida neumática

 

‌Sección 4ª: Recogida de residuos mediante compactadores estáticos.

 

‌Artículo 60. Compactadores estáticos

  1. En aquellos establecimientos o ubicaciones que generen residuos en grandes cantidades o que, por las características de los mismos, no sea aconsejable el uso de contenedores, podrá utilizarse el sistema de compactador estático.

  2. Para instalar el sistema de recogida mediante compactador estático será necesario disponer de espacio suficiente para la ubicación del compactador y para la zona de maniobras y operativa.

 

‌Artículo 61. Obligaciones de los establecimientos en los que LIPASAM instale compactadores estáticos

  1. Será responsabilidad del establecimiento el mantenimiento a su cargo de la instalación eléctrica y consumos necesarios para el funcionamiento del compactador estático.

  2. Igualmente será de su responsabilidad, la dotación de la infraestructura necesaria, así como su mantenimiento y limpieza.

 

‌Artículo 62. Horarios y mantenimiento de los compactadores

  1. Los horarios de recogida de los compactadores estáticos se acordarán con el centro productor de residuos. En el horario acordado se permitirá el acceso libre al personal de LIPASAM al interior de las instalaciones para proceder al cambio del compactador estático.

  2. El mantenimiento de los compactadores estáticos será responsabilidad de LIPASAM, siempre y cuando no se hubieran producido manipulaciones incorrectas o se hubieran introducido objetos o residuos no autorizados en el interior del compactador que fueran los causantes de las averías o deterioros.

 

‌Sección 5ª: Puntos limpios y ecopuntos

 

‌Artículo 63. Puntos limpios

  1. Los puntos limpios son instalaciones municipales acondicionadas para la recogida selectiva de residuos municipales de origen doméstico y asimilable a doméstico para su posterior tratamiento. LIPASAM establecerá las instrucciones internas de su funcionamiento, así como los tipos, cantidades y forma de depósito de los residuos por parte de las personas usuarias.

  2. En los puntos limpios sólo se admitirán los residuos municipales que establezca LIPASAM. Se prohíbe la entrega de residuos que no estén expresamente definidos para su admisión.

    Si el residuo no está expresamente definido para su admisión será rechazado, informándose a la persona usuaria de las posibles alternativas existentes para su gestión.

    LIPASAM mantendrá actualizado el cuadro de admisión de residuos, de manera que las personas usuarias estén suficientemente informadas sobre qué residuos y qué cantidades se pueden depositar.

  3. El horario de apertura al público de los puntos limpios será el que LIPASAM determine en cada momento para facilitar el acceso de las personas usuarias.

  4. LIPASAM entregará los residuos almacenados en los puntos limpios a empresas gestoras de dichos residuos que estén debidamente registradas, procurando el cumplimiento de los principios en la gestión de los residuos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y, en último extremo, la eliminación).

  5. Las personas usuarias que accedan a los puntos limpios quedan obligadas a respetar las normas de uso interno establecidas por LIPASAM, tanto en lo que se refiere a los tipos de residuos a depositar como a las cantidades y volúmenes admitidos, siguiendo en todo momento las instrucciones del responsable de las instalaciones.

    LIPASAM podrá denegar la entrada a los puntos limpios de aquellas personas usuarias que no respeten las normas establecidas o mantengan comportamientos inadecuados para con esta actividad o con los responsables de las instalaciones.

  6. LIPASAM mantendrá permanentemente actualizada en su página web toda la información sobre sus puntos limpios, en especial sobre los residuos que admite.

  7. LIPASAM podrá determinar aquellos residuos que puedan ser destinados a reutilización o, en caso contrario, los que se destinen a procesos de tratamiento de acuerdo con la jerarquía de gestión, tomando para ello preliminarmente como base la información aportada por las personas usuarias que los entregan.

  8. LIPASAM dispondrá, en aquellos puntos limpios en los que su superficie, implantación y configuración lo permita, los espacios necesarios para organizar la gestión de los objetos destinados a reutilización o los residuos destinados a preparación para su reutilización.

 

‌Artículo 64. Ecopuntos.

Los ecopuntos son unidades de mobiliario urbano de recogida de residuos ubicadas en la vía pública para el depósito de determinados residuos domiciliarios o asimilables, peligrosos o no, de pequeñas dimensiones y en pequeñas cantidades, y que no deben depositarse en otros contenedores ubicados en la vía pública.

Están disponibles para el ciudadano las 24 horas del día y tienen programado un servicio de recogida de residuos de acuerdo al nivel de llenado de cada residuo.

LIPASAM mantiene actualizado en su página web información sobre sus ubicaciones y sobre la tipología de residuos que se pueden gestionar a través de ellos.

Las personas usuarias depositarán los residuos segregados en cada compartimento sin mezclas ni impropios.

Igualmente, evitarán derrames o vertidos al depositar los residuos, siendo responsables de su recogida o limpieza en caso de producirse.

Se prohíben pintadas, carteles o actuaciones que puedan deteriorar las instalaciones.

No está permitida la entrada de personas no autorizadas al interior de los ecopuntos, así como la sustracción o rebusca de los residuos una vez depositados en ellos.

Los ecopuntos están dotados de estanterías para la reutilización, mediante sistema de libre intercambio para los ciudadanos, de distintos objetos.

 

‌Sección 6ª: Planta de transferencia

 

‌Artículo 65. Planta de transferencia

LIPASAM transporta algunos de los residuos domésticos recogidos a su planta de transferencia para que, posteriormente, sean trasladados hasta los centros de tratamiento.

En función de su tratamiento, también se podrán entregar directamente a los propios gestores.

Los particulares podrán acceder a estas instalaciones, previo pago del precio público correspondiente y siempre que cuenten con debida autorización para los residuos que se pretendan depositar.

LIPASAM determinará los residuos que los particulares no pueden depositar en la planta de transferencia.

 

‌CAPÍTULO 3. GESTIÓN DE LOS DISTINTOS RESIDUOS

 

‌Sección 1ª: Materia orgánica biodegradable

 

‌Artículo 66. Materia orgánica biodegradable (biorresiduos)

LIPASAM establecerá sistemas de recogida de materia orgánica biodegradable (biorresiduos) para favorecer su valorización y aprovechamiento.

Se podrá establecer la recogida separada de la fracción vegetal, la recogida separada de grandes generadores de biorresiduos, la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos domésticos o cualquier otra recogida selectiva.

En tanto se implanta de manera progresiva la recogida selectiva de biorresiduos de forma separada en el contenedor marrón o mediante otros sistemas, éstos se depositarán junto con otros residuos en los contenedores de color gris, donde no se podrán depositar residuos para los que haya establecido algún sistema de recogida selectiva obligatorio.

Los biorresiduos deberán depositarse en los contenedores específicos evitando su mezcla con otros tipos de residuos. LIPASAM establecerá un mecanismo de control, que incluirá caracterizaciones periódicas.

 

‌Artículo 67. Compostaje doméstico y comunitario.

  1. Se podrán permitir sistemas de compostaje que complementen la gestión selectiva de la fracción biorresiduo o materia orgánica, basándose en criterios de eficiencia técnica y económica, conforme a la legislación vigente en cada momento y con las autorizaciones o licencias municipales que correspondan en función de las características de los sistemas complementarios.

  2. Las personas participantes en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario que se implanten quedarán exentos, total o parcialmente, de entregar dicha fracción al servicio municipal de recogida para su transporte a plantas de tratamiento municipales.

  3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la obligación de separación de dicha fracción de acuerdo con esta ordenanza.

 

‌Sección 2ª: Papel/cartón

 

‌Artículo 68. Papel/cartón

Los envases de papel/cartón y los residuos de papel (periódicos, revistas, folletos, etc.), producidos en los hogares se depositarán en los contenedores específicos para este tipo de residuos con distintivos de color azul.

LIPASAM podrá determinar zonas en las que se establezcan sistemas alternativos de recogida, tanto a particulares como a empresas en las que se establecerá la forma, horarios y sistemas de entrega de los residuos.

Queda prohibido el depósito de residuos de papel/cartón en cualquier otro contenedor no habilitado para este tipo de residuo.

Las personas usuarias que utilicen los contenedores azules para el depósito de envases de cartón quedan obligadas al plegado previo de éstos y, en el caso de cajas de grandes dimensiones, al troceado de éstas en pedazos de dimensiones tales que puedan ser depositados sin impedir el adecuado uso del contenedor.

Queda prohibido abandonar residuos de embalajes de cartón en el espacio público y, en particular, junto a los contenedores y fuera de éstos. En caso de que, puntualmente, un contenedor se encuentre lleno a la espera de su vaciado por los servicios municipales, estos residuos deberán depositarse en el contenedor de papel/cartón más próximo.

La recogida de envases de papel/cartón en zonas tales como el Casco Antiguo, zonas comerciales, o en otras zonas que se determinen, se podrá efectuar mediante el sistema “puerta a puerta”, de acuerdo a las siguientes normas:

  • Los comerciantes respetarán las normas que establezca LIPASAM para la recogida de este tipo de residuos.

  • En las zonas en las que la recogida de cartón se realice mediante el sistema “puerta a puerta”, el cartón se dispondrá a las horas y fechas previamente indicadas por LIPASAM, en el exterior de los establecimientos, debidamente plegado junto a su puerta, para facilitar su recogida.

  • Las personas titulares de establecimientos comerciales podrán optar por la gestión de los residuos de cartón comercial bien mediante su entrega a empresas gestoras debidamente registradas, bien mediante su entrega a LIPASAM de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza sobre residuos asimilables a domésticos. En caso de que opten por esta segunda opción, el uso del sistema municipal de recogida puerta a puerta en las zonas en las que éste esté implantado será obligatorio, evitando el uso de los contenedores ubicados en el viario público.

  • El papel/cartón se entregará debidamente separado de otros residuos impropios.

  • El cartón, hasta su recogida o el cierre del establecimiento afectado, siempre estará en el interior de los establecimientos.

  • La persona responsable del comercio entregará los residuos al personal previamente designado por LIPASAM.

 

‌Sección 3ª: Envases de vidrio

 

‌Artículo 69. Envases de vidrio

Los envases de vidrio se depositarán en los contenedores de color verde, no pudiéndose depositar en este tipo de contenedores otros residuos tales como ventanas de cristal, vasos, platos, espejos y otros productos que no cumplan tal condición.

Queda prohibido el depósito de residuos de envases de vidrio en cualquier otro contenedor no habilitado para este tipo de residuo.

Los envases se depositarán desprovistos de tapaderas o tapones u otros objetos que puedan dificultar su reciclaje.

LIPASAM podrá establecer sistemas especiales de obligado cumplimiento para la recogida de vidrio proveniente de la hostelería en el Casco Antiguo u otras zonas de la ciudad. En las zonas de la ciudad en las que se efectúe la recogida puerta a puerta de vidrio comercial, los establecimientos utilizarán obligatoria y exclusivamente este sistema, en lugar del de contenerización.

En el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), legalmente previsto, los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.

‌Sección 4ª: Envases ligeros

 

‌Artículo 70. Otros envases ligeros

Los envases domésticos (salvo los de papel-cartón y vidrio) se depositarán en los contenedores o buzones de color amarillo ubicados a tal fin por LIPASAM, por lo tanto, los residuos que no tengan la consideración de envase no se depositarán en este tipo de contenedores.

En general, se incluyen los envases fabricados con materiales plásticos de distintos tipos, metálicos, briks, de madera y mixtos.

Se incluyen las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por la persona consumidora o usuaria final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos, y otros especificados en el Anexo I del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Queda prohibido el depósito de residuos de envases ligeros en cualquier otro contenedor no habilitado para este tipo de residuo.

 

LIPASAM podrá establecer en determinadas zonas de la ciudad sistemas de recogida selectiva puerta a puerta de estos residuos.

En el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), legalmente previsto, los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.

 

Lipasam, en función del grado de consecución de los distintos objetivos de recogida selectiva, preparación para la reutilización y reciclado, podrá incluir la recogida de otros materiales plásticos, metálicos y de madera en el contenedor de envases ligeros, lo cual, en su caso, será debidamente comunicado a la ciudadanía.

 

‌Sección 5ª: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

 

‌Artículo 71. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios particulares y los procedentes de pequeños comercios e industrias, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a aquéllos, tienen la consideración de residuos municipales y, por tanto, LIPASAM establecerá los medios que pondrá a disposición de la ciudadanía para su recogida, sin perjuicio de las vías alternativas de entrega y gestión de este tipo de residuos que establece su normativa sectorial, distintas al servicio público municipal.

Se consideran RAEE a los incluidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o norma que lo sustituya.

Cuando un particular adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato. En este caso, el distribuidor deberá asegurar la entrega del residuo a gestores autorizados.

Así mismo, las personas usuarias podrán transportar estos residuos por sus propios medios a los puntos limpios y ecopuntos (si son de pequeño tamaño), según se establece en la presente ordenanza. En el caso de grandes RAEE también podrán solicitarlo a LIPASAM a través de las vías establecidas de comunicación, para que proceda a su retirada programada.

Los RAEE deberán entregarse en las mejores condiciones posibles, evitando su deterioro innecesario, especialmente de los equipos de refrigeración, de tal manera que sea posible su manipulación y traslado sin que se desprendan gases, elementos o líquidos, en las condiciones que se determinen en cada momento por LIPASAM.

 

LIPASAM podrá establecer otros sistemas de recogida de RAEE.

 

‌Sección 6ª: Pilas usadas

 

‌Artículo 72. Pilas usadas

LIPASAM se hará cargo de la recogida de las pilas usadas procedentes de los domicilios particulares.

Los establecimientos que deseen disponer de un contenedor para la recogida de pilas usadas podrán solicitarlo a LIPASAM, comprometiéndose a entregarle las pilas una vez lleno dicho contenedor.

Los establecimientos distribuidores de pilas estarán obligados a aceptar el retorno de las pilas usadas sin cargo alguno para las personas poseedoras o usuarias, y tampoco podrán exigir a éstas la compra o adquisición de pilas nuevas.

Las pilas se depositarán en los puntos de recogida selectiva que dispongan de contenedores cedidos por LIPASAM para dicha recogida o en los puntos limpios y ecopuntos, de acuerdo a sus instrucciones internas.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las vías alternativas de entrega y gestión de este tipo de residuos que establece su normativa sectorial, distintas al servicio público municipal.

 

‌Sección 7ª: Residuos municipales sanitarios

 

‌Artículo 73. Clasificación y gestión

  1. A los efectos de esta ordenanza, son residuos sanitarios los generados en hospitales, clínicas, consultas médicas, centros sociosanitarios, centros veterinarios, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de salud pública e investigación médica, centros de atención primaria, centros de planificación familiar, farmacias y cualquier otra que tenga relación con la salud humana o animal. Se clasifican en los siguientes grupos:

    • GRUPO I. Residuos generales asimilables a municipales.

      Son residuos que se generan en los establecimientos sanitarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgo de infección. Son residuos tales como: restos de comidas, alimentos y otros, procedentes de comedores y cafeterías, embalajes, restos de jardinería, papel y cartón generados en el área administrativa, etc.

    • GRUPO II. Residuos sanitarios no peligrosos.

      Son los producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, a los cuales no se les conoce ningún tipo de peligrosidad real ni potencial.

      Son residuos tales como restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapadores, filtros de diálisis, sondas, pañales, yesos, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

       

    • GRUPO III. Residuos sanitarios peligrosos.

      Son los producidos en la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que conlleva algún riesgo puntual para las personas o para el medio ambiente. Pertenecen a este grupo:

      1º. Los residuos infecciosos: aquellos residuos contaminados o procedentes de pacientes o animales con enfermedades infecciosas transmisibles.

      2º. Residuos anatómicos humanos.

      3º. Residuos punzantes y/o cortantes que hayan estado en contacto con fluidos corporales, con independencia de su origen.

      4º. Cultivos y reservas de agentes infecciosos.

      5º. Vacunas con agentes vivos o atenuados, incluidas las vacunas caducadas.

      6º. Sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes en cantidades superiores a 100 ml.

      7º. Residuos de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos, incluidos sus cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación.

      8º. Residuos de medicamentos citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto con ellos.

      9º. Residuos de origen químico procedentes de la actividad asistencial o de investigación (mercurio, residuos de laboratorio, residuos de fijador, entre otros) que no pertenezcan a los grupos IV y V.

       

    • GRUPO IV. Residuos radioactivos y otros residuos regulados por normativas específicas.

      Este grupo incluye los cadáveres y restos humanos de suficiente entidad, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas. Se incluyen en esta clase de residuos órganos enteros, huesos y restos óseos, así como restos anatómicos que comprendan huesos o parte de hueso. También incluye los residuos radiactivos, esto es, los contaminados por sustancias radioactivas.

       

    • GRUPO V. Residuos peligrosos de origen no sanitario.

      Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios y veterinarios, pero que no son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como transformadores, aceites usados, baterías, filtros, disolventes, restos de pintura, productos de limpieza o similares.

      Cualquier otro residuo no incluido en los apartados anteriores.

       

  2. LIPASAM se hará cargo de la recogida y tratamiento de los residuos sanitarios de los grupos I y II, esto es, de los asimilables a domésticos La gestión del resto de los residuos corresponderá al propio centro productor.

     

  3. Los restos de medicamentos de origen doméstico que ya no sean necesarios, hayan caducado o estén en mal estado de conservación, así como los envases vacíos de medicamentos (cajas, frascos, blísteres, tubos, prospectos) se depositarán en los puntos al efecto habilitados en las farmacias.

  4. Los residuos de agujas y objetos punzantes de origen doméstico deberán depositarse en los espacios habilitados por LIPASAM en ecopuntos y puntos limpios, sin perjuicio de otras alternativas que puedan concretarse, en particular en el ámbito del régimen de responsabilidad ampliada del productor.

 

‌Artículo 74. Prestación del servicio en centros sanitarios

  1. Los centros sanitarios tienen la obligación de separar en origen los distintos tipos de residuos que generan, de acuerdo con la clasificación anterior, de forma que se garantice la adecuada gestión de cada tipología.

  2. En relación con los residuos asimilables a domésticos y, por tanto, de gestión municipal, éstos deberán ser segregados en origen, diferenciando claramente las cinco fracciones siguientes: papel/cartón, envases ligeros, materia orgánica biodegradable de cocinas y similares, envases de vidrio, y restos, incluyéndose en estos últimos los residuos del Grupo II.

  3. Cuando el centro sanitario disponga de compactador estático, habrán de identificarse con claridad y previa autorización por parte de LIPASAM, los residuos que se recogerán con este sistema.

  4. Para los residuos que, por sus características, se entreguen embolsados, habrá de garantizarse que las bolsas estén cerradas, con gramaje o galga que aseguren su estanqueidad.

  5. Los residuos correspondientes al Grupo II se depositarán en bolsas dentro de los contenedores específicos sanitarios. Cuando estos contenedores permanezcan en la vía pública deberán estar cerrados mediante cerradura correspondiente.

  6. Los residuos para los que esté establecida algún tipo de recogida selectiva (biorresiduos, envases ligeros, etc.) se depositarán conforme a las directrices marcadas por LIPASAM.

  7. Queda prohibido el vertido de restos líquidos (caldos, sopas, zumos, etc.) en los contenedores o los compactadores estáticos, al objeto de no producir derrames y lixiviados.

  8. En caso de detectarse la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia municipal, correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, LIPASAM podrá rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

  9. En los casos que determine LIPASAM, sobre la base de las evidencias detectadas, se podrá requerir al productor o poseedor del residuo un certificado emitido por los servicios competentes en el que se especifique que el residuo no tiene ninguna relación con enfermedades infectocontagiosas. En caso de no facilitarse el mismo, el productor o poseedor deberá gestionar los residuos mediante gestores autorizados, ajenos a LIPASAM, para su recogida y eliminación.

 

‌Artículo 75. Persona responsable de la gestión

  1. En todos los centros y establecimientos sanitarios, con independencia de su tamaño, deberá haber una persona física responsable de la gestión de los residuos que se generen.

Esta persona tendrá los conocimientos técnicos suficientes y deberá organizar la adecuada clasificación de los residuos y la sistemática interna del centro adecuándola a lo establecido en la presente ordenanza y resto de legislación aplicable.

 

‌Sección 8ª: Residuos comerciales

 

‌Artículo 76. Residuos comerciales

  1. Es obligatorio separar las distintas fracciones de residuos selectivamente en origen, y gestionarlos adecuadamente y de manera separada.

  2. Los residuos producidos en los comercios que tengan la consideración de asimilables a los domiciliarios de acuerdo a la definición establecida en el artículo 34 se entregarán a LIPASAM en la forma establecida para la recogida de residuos domiciliarios o en la forma especial que ésta establezca de acuerdo a diferentes tipos de residuos, a determinadas zonas de la ciudad o a determinados tipos de comercio.

  3. Los residuos comerciales (envases de vidrio, de papel/cartón, etc.) que no tengan la catalogación de asimilables a los domésticos deberán ser entregados por sus productores a gestores de residuos debidamente registrados, debiendo en este caso poder acreditar el acuerdo o contrato con las correspondientes empresas gestoras. También se podrán entregar a LIPASAM, previo acuerdo con ésta, aplicándose en este último caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.

  4. Ni los residuos ni los recipientes que contengan los residuos que son gestionados a través de gestores privados podrán permanecer en el espacio público bajo ningún concepto, efectuándose la recogida desde el interior de las entidades que generan el residuo. La gestión

    privada del residuo no exime de las obligaciones de separación en origen, recogida y tratamiento selectivo del residuo determinadas en esta ordenanza y que deberán quedar debidamente acreditadas en la documentación a facilitar a los servicios municipales. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.

  5. En virtud de lo establecido en el artículo 12.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades que optasen por la gestión externa de los residuos, ajena al servicio municipal, están obligadas a comunicar con la periodicidad que se establezca, y al menos anualmente, las cantidades en peso de cada una de las fracciones de los residuos gestionadas.

Dicha comunicación deberá estar avalada por la documentación correspondiente del gestor de residuos encargado de su recogida.

Dicha comunicación deberá hacerse a LIPASAM dentro del primer trimestre del año posterior al de su generación.

LIPASAM podrá establecer el formato de presentación de dicha información y dictar instrucciones para su confección.

 

‌Artículo 77. Recogida separada puerta a puerta de residuos comerciales asimilables a domésticos.

 

  1. En las zonas de la ciudad que LIPASAM determine en cada momento, se efectuará una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos comerciales asimilables a domésticos en los términos de esta ordenanza.

  2. Los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de las mencionadas zonas deberán usar exclusiva y obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en contenedores instalados en el espacio público para las fracciones correspondientes.

  3. Para ello deberán presentar los residuos que son objeto de la recogida separada específica en las condiciones que establezca LIPASAM en cada caso, y que le habrán sido comunicadas previamente.

  4. Una vez vaciados los recipientes, se retirarán del espacio público en un plazo máximo de treinta minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o en el momento de la apertura del establecimiento comercial, y, en todo caso, antes de las diez de la mañana.

  5. En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, o al punto de presentación de residuos, tanto los recipientes como los embalajes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.

  6. Quedan exceptuados de lo previsto en los apartados anteriores los establecimientos que gestionen sus residuos mediante gestores privados debidamente registrados.

 

‌Artículo 78.- Residuos procedentes de eventos y actos en el espacio público

  1. Las personas o entidades organizadoras de eventos culturales, deportivos o sociales en los que se generen residuos estarán obligados a realizar su separación por tipologías (envases –de plástico, metálicos, briks y de madera-, envases de vidrio, papel y cartón, biorresiduos, y otros) y gestionarlos bien a través de empresas gestoras, bien a través de LIPASAM previo acuerdo con ésta, con una antelación mínima de siete días antes de su inicio, aplicándose en este último caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.

  2. Dichas organizadoras deberán de estar en disposición de acreditar ante los servicios municipales el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.

  3. Para el caso en que se prevea una afluencia de público al acto de más de 5.000 personas en el espacio público, las personas o entidades organizadoras nombrarán a un responsable de la gestión de los residuos que responderá ante LIPASAM sobre la gestión de aquéllos.

  4. Cuando, por parte de LIPASAM, se constate que los residuos generados en los eventos y actos en el espacio público lo sean en cantidades superiores o de naturaleza distinta a las previstas en el artículo 34 de esta ordenanza como asimilables a domésticos, y sus organizadoras no puedan acreditar el cumplimiento del apartado 1 de este artículo, LIPASAM repercutirá los costes derivados de la gestión de los residuos generados de los que se haga cargo, sin perjuicio de la denuncia de dicha infracción.

  5. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución Española.

  6. Asimismo, el órgano municipal competente podrá, excepcionalmente, eximir de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores a las personas o entidades organizadoras de aquellos actos en los que, aun previéndose una afluencia elevada de participantes, no se presuma una alta generación de residuos por la naturaleza del evento o en aquellos otros en que se aprecie una especial relevancia institucional para la ciudad de Sevilla

  7. Igualmente, los organizadores de los eventos, en caso de que se incluyan la prestación de servicios de restauración, comercio al por menor o similares, estarán obligados a establecer medidas tendentes a evitar la generación de residuos como, por ejemplo, el uso de envases reutilizables o bien de envases aportados por las personas usuarias de dichos servicios.

  8. Para el caso en que para un acto de naturaleza no doméstica se prevea una afluencia de público de más de 100 personas en espacio público, los organizadores garantizarán el uso de vajilla reutilizable, con sistema de depósito.

  9. Para el caso en que para un acto de naturaleza no doméstica en espacio público se prevea una afluencia de público de menos de 100 personas, y que por tanto esté permitido el uso de vajilla de un solo uso, ésta será de materiales no plásticos, no pudiéndose emplear objetos plásticos de ninguna índole, ni retractilados o envasados.

  10. En aras de prevenir la generación de residuos, evitar el desperdicio alimentario y velar por el adecuado estado de limpieza del espacio público, se fomentará la paulatina disminución del reparto de caramelos en las Cabalgatas de Reyes hasta niveles sostenibles y, en particular, la de caramelos duros y masticables u otros similares de especial adherencia al pavimento.

  11. Igualmente, en aras de velar por el adecuado mantenimiento del espacio público y proteger la seguridad de peatones y personas usuarias de vehículos, el Ayuntamiento, junto con la comunidad científica, empresas especializadas y las hermandades y cofradías y las entidades que organicen cortejos procesionales, analizarán métodos innovadores para paliar, en la medida de lo posible, los efectos del vertido de cera al suelo. En ningún caso se limitará el uso de cirios en la calle.

 

‌Sección 9ª: Residuos industriales

 

‌Artículo 79. Formas de gestión

  1. La recogida y tratamiento de aquellos residuos catalogados como industriales o que superen las cantidades de los asimilados a domésticos según el artículo 34 de esta ordenanza, será responsabilidad de los que los generen y su gestión deberán realizarla directamente o a través de empresas autorizadas.

  2. Excepcionalmente, LIPASAM puede hacerse cargo de la recogida y transporte de este tipo de residuos, previo pago, por parte del productor o poseedor, aplicándose en este caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.

  3. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, LIPASAM podrá exigir para la prestación del servicio de recogida y transporte de estos residuos, que se efectúen pretratamientos previos para la reducción de los riesgos de estas operaciones.

  4. No se aceptarán residuos industriales que por su naturaleza o forma de presentación no puedan ser manipulados adecuadamente.

  5. En ningún caso, el servicio municipal de recogida y transporte de residuos industriales tiene la consideración de servicio municipal de prestación obligatoria.

 

‌Artículo 80. Deberes de información y colaboración

Los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, gestionen, manipulen o transporten residuos industriales, facilitarán a los servicios municipales la información que les sea requerida sobre el origen, características, cantidad, sistemas de tratamientos, etc. de los mismos, estando obligados a colaborar en las actuaciones de inspección, vigilancia y control que se realicen al respecto.

 

‌Artículo 81. Obligaciones generales

  1. La recogida de residuos industriales se realizará, como norma general, en el interior de los establecimientos, y sólo en casos de imposibilidad manifiesta se efectuará en la vía pública.

  2. Los residuos industriales que no precisen contenedor y los contenedores destinados a la recogida de los mismos, no podrán permanecer en la vía pública por un tiempo superior a dos horas.

  3. Una vez vacíos los elementos de contención se procederá a la inmediata retirada de los mismos, así como a la limpieza de la zona si se hubiera producido suciedad.

 

‌Artículo 82. Polígonos industriales y parques empresariales

La recogida de los residuos industriales que se produzcan en los parques o polígonos industriales será responsabilidad de los propios titulares de las actividades industriales, quienes deberán gestionarlos a través de sus propios puntos limpios para este tipo de residuos o bien estableciendo sistemas alternativos de recogida a través de gestores registrados, en virtud de lo previsto en la normativa autonómica sobre gestión integrada de la calidad ambiental y gestión de residuos.

LIPASAM se hará cargo de los residuos procedentes de estas actividades que sean asimilables a los domésticos, según el artículo 34 de esta ordenanza, pudiendo organizar la recogida mediante contenedores u otros sistemas. Será de aplicación a estos sistemas lo establecido en el Capítulo 2 del Título III, en cuanto a organización de la recogida.

 

‌Sección 10ª: Residuos de construcción y demolición (RCD).

 

‌Subsección 1ª. Disposiciones generales

 

‌Artículo 83. Ámbito de aplicación

  1. En esta sección se regula:

    1. La gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que tienen la consideración de residuos domésticos.

    2. La intervención municipal en aquello que pueda afectar a la limpieza de las vías públicas y a evitar el abandono de este tipo de residuos.

    3. La fianza para asegurar una buena gestión de los RCD.

    4. La instalación en la vía pública de contenedores destinados a la recogida y transporte de este tipo de residuos.

  2. Se excluyen de esta ordenanza las tierras y otros materiales asimilables que sean destinados a la venta, al suministro para trabajos de obra nueva o utilizados en la propia obra.

 

‌Artículo 84. Forma de gestión y responsabilidades

  1. Las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos procedentes de la construcción y demolición de obras menores podrán desprenderse de ellos por los siguientes métodos:

    1. Utilizando el servicio de recogida domiciliaria de residuos cuando el volumen diario no sea superior a 25 litros.

    2. En los puntos limpios, de acuerdo con las limitaciones en cuanto a su volumen que se establezcan para el acceso a estas instalaciones.

    3. En el resto de los supuestos el productor habrá de asumir directamente su gestión, bien con sus medios propios o a través de gestores debidamente autorizados.

  2. Las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos procedentes de la construcción y demolición de obras no menores deberán entregarlos a un gestor de residuos o bien gestionarlos por sí mismos.

     

  3. Las personas o entidades productoras o poseedoras de los residuos deberán actuar con la mayor diligencia posible en la comprobación de la autorización del gestor, e informarse debidamente del tratamiento y destino de los residuos.

     

  4. Los residuos de construcción y demolición no peligrosos deberán ser separados y clasificados en origen en, al menos, las siguientes fracciones: madera, minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso, incluidos aquéllos que se vayan a depositar en los puntos limpios de LIPASAM, pudiéndose denegar el depósito en éstos en caso contrario.

 

‌Artículo 85. Depósitos y vertidos

  1. Se prohíbe de forma expresa el abandono, depósito directo o vertido de los residuos de obras en la vía pública, solares y terrenos públicos o en terrenos de propiedad particular que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.

  2. Todos los RCD se entregarán en centros de tratamiento debidamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.2 del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de residuos de Andalucía.

 

‌Artículo 86. Intervención municipal

  1. La intervención municipal en esta materia tenderá a evitar:

    1. El vertido incontrolado o en lugares no autorizados.

    2. La ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público.

    3. El deterioro de pavimentos de la vía pública y de otros elementos estructurales de la ciudad.

    4. La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad.

    5. La degradación visual del entorno de la ciudad, en especial márgenes de ríos y canales, cunetas de carreteras, caminos y solares sin edificar.

    6. Cualquier hecho que sea contrario a la normativa establecida en esta ordenanza.

  2. A tal fin, los servicios municipales podrán solicitar y verificar que las obras que se lleven a cabo disponen de la correspondiente fianza que asegure la buena gestión de los residuos.

  3. En las obras municipales, tanto si se efectúan directamente por la Administración como si son objetos de contratación con terceros, el Ayuntamiento exigirá que en la medida en que sea técnicamente posible y económicamente viable, se utilice árido reciclado o artificial, sustratos orgánicos producidos a partir de residuos, materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.

 

‌Subsección 2ª Fianzas para asegurar la buena gestión de los RCD

 

‌Artículo 87. Constitución de la fianza

  1. Conforme determina el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de residuos de Andalucía, en el otorgamiento de las nuevas licencias, o en su caso, en la presentación de las declaraciones responsables, las personas o entidades productoras, promotores de las obras, constituirán una fianza para responder de la gestión de los residuos derivados de la construcción y demolición que se vayan a producir. A tal efecto, la documentación técnica presentada deberá incluir un estudio sobre la estimación de la cantidad de residuos y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen, exceptuando las actuaciones que no precisen de la intervención de técnico, que no tendrán que aportar dicho estudio.

  2. Corresponde a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, las actividades y gestiones relacionadas con el cálculo, aceptación, formalización y en su caso devolución de la fianza derivada de los residuos de construcción y demolición.

No procederá el otorgamiento de licencia de obras o no tendrá efecto la declaración responsable presentada sin la previa constitución de la fianza definida en el apartado anterior.

 

‌Artículo 88. Devolución de la fianza

La devolución de la fianza constituida a favor de la Gerencia de Urbanismo, se solicitará conforme al plazo previsto en la normativa presupuestaria, contado desde la finalización de la obra o pérdida de vigencia del medio de intervención correspondiente, por la persona o entidad productora, aportando los certificados emitidos por gestores autorizados, acreditativos de las cantidades entregadas y las tareas de valorización y eliminación de los diferentes tipos de residuos. Será necesario facilitar en el impreso de solicitud de devolución de la fianza, los datos de la cuenta corriente para la transferencia bancaria de la misma, junto con la documentación necesaria.

Dichos certificados se compararán con la evaluación inicial de la constitución. Si los documentos no son congruentes, se pedirá una justificación o complementación. Una vez presentada por el interesado, se devolverá la fianza. En caso contrario, se ejecutará la misma por la Gerencia de Urbanismo.

 

‌Artículo 89. Cálculo de la fianza

El cálculo de las garantías financieras se determinará sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, aplicándose los siguientes porcentajes:

  1. Obras de demolición: 2%

  2. Obras de excavación: 2%

  3. Obras de nueva edificación: 1%

  4. Reformas y otro tipo de obras: 1,5%

No obstante, en determinados casos en los que las características específicas de una actuación lo requieran, previo estudio de la documentación técnica aportada, los servicios técnicos municipales podrán valorar de manera distinta el volumen de los residuos, pudiendo no coincidir con los porcentajes citados.

 

‌Artículo 90. Exenciones de la fianza

Se determinan los siguientes supuestos de obras exentas de constitución de fianza:

  1. Las actuaciones de los apartados c) y d), cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o

    inferior a 12.000 €.

  2. Actuaciones cuyas unidades de obras, por sus especiales características, no generen residuos.

 

‌Artículo 91. Obras públicas

  1. Las obras promovidas por Administraciones Públicas, las declaradas de interés general y utilidad general del Estado, o declaradas de interés autonómico y demás proyectos exentos de licencia, conforme a la normativa estatal o autonómica, habrán de constituir igualmente fianza.

  2. En los proyectos de obras públicas municipales, la obligación de constituir la fianza será del contratista adjudicatario. Para ello, se contemplará una cláusula específica con dicha obligación en los pliegos de condiciones que han de regir la adjudicación de las obras.

 

‌Subsección 3ª Contenedores de obras

 

‌Artículo 92. Contenedores de obras

  1. En aquellas obras cuya producción de residuos sea superior a un metro cúbico será obligatorio el uso de contenedores de obras.

  2. A efectos de la presente ordenanza se designa con el nombre de "contenedores de obras" a los recipientes normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida de residuos de la construcción.

  3. La colocación de contenedores de obras en la vía pública habrá de ser autorizada por la Gerencia Municipal de Urbanismo mediante la correspondiente licencia, en la que se indicarán los términos por los cuales se otorga.

  4. Los contenedores de obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la autorización. Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, salvo autorización del titular.

  5. En estos contenedores sólo se podrán depositar residuos de construcción y demolición, prohibiéndose expresamente arrojar a los mismos cualquier otra clase de residuos.

  6. Solo se podrán contratar contenedores de obras a gestores y transportistas inscritos para la gestión de estos residuos.

 

‌Artículo 93. Características de los contenedores de obras

  1. Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la seguridad de las obras de que se trate, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores de obras tendrán las siguientes características:

    • Serán metálicos y su capacidad máxima se determinará por la Gerencia de Urbanismo en función de la zona y viario público.

    • Dispondrán de los elementos precisos para su situación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida.

    • En su exterior, en forma visible, deberá estar identificadas con el nombre o razón social, domicilio, teléfono y número de identificación del contenedor y código de la autorización como gestor de residuos de la empresa responsable, debiendo su responsable estar localizable por los servicios municipales.

    • Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas, e iluminándose de noche en vías insuficientemente iluminadas, cuando se encuentren ocupando la calzada.

    • De acuerdo a la normativa de la Gerencia de Urbanismo, los contenedores deberán ser retirados desde las 18:00 h del viernes hasta las 7:00 h del lunes y durante los días festivos. También deberán retirarse a requerimiento de dicho organismo cuando razones de ornato urbano, circulación, obra u orden público así lo aconsejen.

  2. Los contenedores de obras que no estén debidamente identificados o se encuentren mal situados o fuera de los horarios establecidos podrán ser considerados residuo y adquirir el Ayuntamiento su propiedad, pudiendo ser retirados por los servicios municipales.

 

‌Artículo 94. Normas para la instalación de los contenedores de obras

  1. Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de las obras, o en caso de ser imposible, en las aceras que tengan 3 o más metros de anchura. De no ser así, deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga.

  2. En todo caso, deberán observarse en su colocación las siguientes prescripciones:

    1. Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible.

    2. Se respetarán las distancias y previsiones establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de Circulación. No podrán situarse en zonas en las que esté prohibido el estacionamiento.

    3. No podrán situarse en pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento y paradas, excepto que estas reservas hayan sido solicitadas por la misma obra.

    4. No podrán interferir a los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de residuos municipales, carril-bus, mobiliario urbano y otros elementos urbanísticos.

    5. Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos.

    6. Cuando se sitúen en las aceras, se dejará una zona libre para el paso, y deberán ser colocados en el borde de la acera, sin que sobresalga del bordillo y cumplimentando, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente sobre accesibilidad.

    7. Si se sitúan en las calzadas, el paso libre será de 3 metros en las vías de un solo sentido y 6 metros en las de dos. Asimismo, se situarán a 0,20 metros de la acera, de forma que no impidan la circulación de aguas superficiales hasta los husillos.

    8. Cuando se coloquen en aparcamientos de vehículos, se colocarán de manera que ocupen el menor espacio posible, colocándose de forma perpendicular al bordillo cuando el aparcamiento sea en batería, y en paralelo cuando el aparcamiento sea en línea.

    9. Las personas o empresas que pongan a disposición de las promotoras o titulares de las obras las cubas o contenedores, tienen la obligación de identificarlas debidamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93.1

‌Artículo 95. Normas de uso de los contenedores de obras

  1. La instalación y retirada de los contenedores de obras se realizará sin causar molestias a las personas o bienes, sin entorpecer el tráfico rodado y respetando, en lo posible, los horarios de carga y descarga cuando estén establecidos en la zona.

  2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de modo que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.

  3. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga.

  4. En todo caso, el contenedor deberá permanecer cerrado, salvo en los momentos en que se depositen en él los residuos.

  5. Cuando las cubas o recipientes para materiales de obras o escombros se mantengan en la vía pública, colmados o fuera de los días y horas permitidos, los responsables serán las personas propietarias o titulares de las obras.

  6. En caso de incumplimiento de los plazos, los materiales, escombros, etc., así como las cubas o recipientes utilizados podrán ser limpiados y/o retirados por los servicios municipales. Para su recuperación los responsables deberán abonar los costes correspondientes.

 

‌Artículo 96. Retirada de los contenedores de la vía pública

  1. Los contenedores deberán retirarse:

    1. Cuando estén llenos, y siempre en el mismo día en que se produzca su llenado.

    2. A requerimiento de los Agentes de la Policía Local o de LIPASAM, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden público lo aconsejen.

    3. Cuando expire la licencia de obras o autorización de ocupación de la vía pública.

    4. Cuando así esté establecido en esta ordenanza.

  2. Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores, llenos o vacíos, en la vía pública. Igualmente, se prohíbe el acopio o depósito en terrenos particulares cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública atentando contra el ornato público o la higiene urbana.

  3. Las infracciones relativas a los preceptos de esta ordenanza sobre los contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente expediente sancionador, podrán dar lugar a la retirada del contenedor, la cual se llevará a efecto de forma inmediata por su titular una vez que se le comunique la detección de la infracción por los Agentes de la Policía Local o por LIPASAM. En el supuesto de que no efectúen la retirada inmediata del contenedor, LIPASAM actuará de forma subsidiaria, imputándole al responsable los gastos ocasionados por la retirada del contenedor, su almacenamiento y otros gastos en los que se incurra, que podrán ser requeridos por la vía de apremio.

 

‌Artículo 97. Responsabilidades

Serán responsables solidarios de las infracciones a los preceptos de esta sección, las empresas constructoras o contratistas, las personas promotoras y las propietarias de las obras.

Serán también responsables de dichas infracciones las empresas arrendatarias de los contenedores, así como en su caso los conductores de los vehículos, desde el momento en que se hagan cargo de la retirada de los mismos.

 

‌Sección 11ª: Vehículos abandonados

‌Artículo 98. Vehículos abandonados

  1. Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos en la vía pública, siendo responsabilidad de sus personas propietarias la recogida y tratamiento de sus restos.

  2. Cuando conforme a la legislación vigente un vehículo tenga la consideración de abandonado, adquirirá la condición de residuo municipal, siendo competencia de LIPASAM su recogida, transporte y tratamiento. En cualquier caso, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

  3. Se presumirá racionalmente el abandono en los siguientes casos:

    1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido llevado al depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

    2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

      En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo.

  4. Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan, las personas propietarias de los vehículos abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte y tratamiento de los vehículos.

  5. Los vehículos fuera de uso deberán ser depositados en un centro autorizado de recepción y descontaminación.

  6. La recogida y posterior destino de los vehículos abandonados podrán ser objeto de regulación específica por parte de este Ayuntamiento.

 

‌Sección 12ª: Otros residuos domésticos y asimilados

 

‌Artículo 99. Restos de poda y jardinería

  1. Las personas propietarias y responsables de áreas ajardinadas, están obligados a recoger, transportar y tratar por sus propios medios o a entregar a gestores inscritos, los restos de poda y jardinería cuando la producción diaria sea superior a 50 litros.

    Por debajo de ese volumen se deberá depositar en los contenedores de color marrón (biorresiduos) o bien en puntos limpios, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.

  2. LIPASAM podrá establecer cualesquiera otros sistemas de recogida específicos, que serán oportunamente comunicados.

  3. Los particulares deberán depositar este tipo de residuos libres de otros residuos.

 

‌Artículo 100. Residuos de mercados municipales

De acuerdo a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de los Mercados de Abastos Municipales, en la gestión de los residuos generados en esta actividad, se deberá tener en cuenta:

  1. Todos los comerciantes de los mercados están obligados a cumplir y a velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental y el establecido en esta Ordenanza especialmente en materia de separación de residuos.

  2. Habrán de segregarse en origen y gestionarse de manera separada al menos los tipos de residuos siguientes: residuos orgánicos biodegradables (o biorresiduos), residuos de papel y cartón, residuos de envases (plásticos, metálicos, mixtos y de madera), y residuos de envases de vidrio.

  3. Los residuos derivados de esta actividad deberán depositarse en los contenedores dispuestos al efecto y en bolsas para residuos herméticamente cerradas.

  4. Los residuos procedentes de carnicerías y pescaderías deberán depositarse en bolsas suficientemente resistentes y debidamente cerradas.

  5. Los envases, recipientes o similares, que se desechen, diferentes al papel/cartón, deberán ser depositados de forma que no ocasionen acumulaciones de residuos en los contendores existentes en el exterior y no produzcan desbordes. En los mercados en que, por volumen o higiene, este tipo de residuos no puedan ser desechados de esta manera, los comerciantes, a su costa, deberán utilizar un sistema que garantice una recogida adecuada.

  6. Los envases de cartón se plegarán antes de ser depositados en los contenedores específicos más cercanos al mercado siempre que no se produzcan desbordes. Los comerciantes ubicados en los mercados, establecerán el sistema de evacuación interior que, siendo más adecuado a sus intereses, garantice que los residuos se recogen de manera selectiva, a la vez que no invaden la calle.

 

‌Artículo 101. Alimentos y productos caducados

  1. La recogida, transporte y tratamiento de los alimentos y productos caducados será responsabilidad de los productores o poseedores.

  2. Excepcionalmente, LIPASAM podrá prestar este servicio previo abono de las tarifas correspondientes, y en las condiciones que determine.

  3. Los titulares de establecimientos de hostelería, restauración, catering y similares, así como los comercios tanto minoristas como mayoristas de alimentación y mercados, quedan obligados a implantar medidas para evitar el desperdicio alimentario, ya sea individualmente o de forma asociada. El Ayuntamiento podrá bonificar aquellas actuaciones implantadas.

 

‌Artículo 102. Muebles y enseres

  1. Los usuarios que deseen desprenderse de muebles y/o enseres inservibles deberán:

    • solicitar la programación de este servicio a LIPASAM a través del teléfono de atención municipal, de la página WEB, o de otros medios telemáticos. LIPASAM informará a la persona solicitante de los detalles de la recogida de los mismos. LIPASAM establecerá las cantidades y tipos de muebles y enseres que se pueden recoger mediante este servicio y el día y lugar específicos de recogida,

    • depositar directamente este tipo de residuos en los puntos limpios.

  2. Se prohíbe de forma expresa el abandono incontrolado de estos residuos en la vía pública sin la previa comunicación a LIPASAM o de manera que dificulte el uso o la recogida de los contenedores de residuos.

  3. LIPASAM podrá definir un sistema de recogida de muebles y enseres estableciendo su recogida en zonas y días concretos, no gestionándose estos residuos en días distintos a los establecidos.

  4. Igualmente, se prohíbe el acopio y acumulación con carácter permanente de elementos voluminosos y enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, cajas de cartón y embalajes, etc.) en el espacio público.

‌Artículo 103. Gestión de animales muertos

  1. En la recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se estará a lo determinado por la legislación sanitaria o específica aplicable.

  2. La gestión deberá efectuarse a través de entidades gestoras debidamente autorizadas, y la responsabilidad será en todo caso de las personas propietarias de los animales.

  3. En ningún caso, podrán abandonarse cadáveres de animales en la vía pública, siendo responsabilidad de las personas propietarias, con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación.

 

‌Artículo 104. Textiles, ropa, calzado y otros complementos

LIPASAM dispondrá de un sistema para garantizar la recogida selectiva de los residuos textiles, ropa, calzado y otros complementos mediante contenedores instalados en toda la ciudad.

Igualmente se dispondrán contenedores en los puntos limpios.

LIPASAM realizará campañas de sensibilización a la ciudadanía sobre la adecuada gestión de estos residuos en los contenedores habilitados al efecto.

Sus poseedores están obligados a separar y depositar este tipo de residuos de acuerdo al sistema de recogida establecido.

Queda prohibido el depósito de textiles, ropa, calzado y otros complementos en contenedores no habilitados para tal fin.

El sistema de recogida habilitado por LIPASAM en el espacio público se entiende sin perjuicio de las recogidas de residuos textiles que puedan realizarse en el ámbito privado por entidades privadas y que, en cualquier caso, dispongan de las inscripciones o autorizaciones necesarias previstas en la legislación nacional y autonómica en materia de residuos.

 

‌Artículo 105. Aceites de cocina usados

LIPASAM dispondrá los sistemas para la recogida selectiva de los aceites de cocina usados de origen doméstico, tales como puntos limpios, ecopuntos y contenedores.

Sus poseedores están obligados a separar y depositar este tipo de residuos de acuerdo al sistema de recogida establecido.

Los residuos se depositarán separados del resto y en condiciones tales que se evite su vertido a la vía pública, preferentemente envasados en recipientes que no se fracturen, como, por ejemplo, envases de plástico.

Los establecimientos de hostelería u otros comerciales o industriales en los que se produzcan estos residuos deberán disponer de los correspondientes acuerdos con empresas gestoras debidamente registradas para estos residuos, debiendo poder acreditar la entrega de dichos residuos a las mismas mediante los correspondientes contratos, albaranes o cualesquiera otros documentos establecidos en la normativa en materia de residuos.

Queda prohibido verter aceite usado por los desagües o a las redes públicas de saneamiento.

 

‌Artículo 106. Residuos peligrosos de origen doméstico

LIPASAM se hará cargo de los residuos peligrosos procedentes exclusivamente de los hogares, de acuerdo a las instrucciones de funcionamiento de sus puntos limpios, pudiendo establecerse, para algunos de ellos, otros sistemas de recogida selectiva alternativos, tales como los ecopuntos.

LIPASAM mantendrá actualizada en su página web el listado de residuos que se pueden recoger, así como las cantidades máximas admisibles y los requisitos de su entrega por sus poseedores.

 

‌Artículo 107. Residuos procedentes de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

Las personas titulares o explotadoras de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico deberán de poner a disposición de las personas inquilinas, al menos en soporte papel o código QR y en lugar claramente visible, la información necesaria sobre la adecuada gestión de los residuos.

En concreto, habrá de incluirse información sobre la apropiada gestión de los residuos, así como el sistema de depósito a emplear; entre otros, depósito en los contenedores más próximos y ubicación de éstos, sistema de recogida puerta a puerta y operativa de éste, horarios permitidos, o retirada de los residuos por parte del servicio de mantenimiento y limpieza del apartamento o vivienda.

La persona titular o explotadora será la responsable de garantizar la adecuada separación en origen. Queda prohibido el abandono de bolsas de residuos en la vía pública o en papeleras, o en horarios distintos a los establecidos en esta ordenanza.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será comprobado mediante las correspondientes inspecciones.

 

‌TÍTULO IV. TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS

 

‌Artículo 108. Conceptos

  1. A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por tratamiento las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

    Se entiende por valorización a cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 7/2022 se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

    Se entenderá por eliminación cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. En el anexo III de la Ley 7/2022 se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

  2. Las instalaciones destinadas al tratamiento, transformación, compostaje, reciclado, incineración u otras soluciones técnicas relativas a los residuos, deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente.

 

‌Artículo 109. Jerarquía de opciones de gestión

  1. El Ayuntamiento de Sevilla aplicará el principio de jerarquización en la gestión de los residuos establecido en el artículo 31 en relación con los producidos en su término municipal.

  2. Para el tratamiento de los residuos el Ayuntamiento podrá integrarse en algún ente de carácter supramunicipal.

 

‌Artículo 110. Tratamiento de residuos municipales domésticos y asimilables

Todos los residuos domésticos y asimilables, con independencia de su tipología y naturaleza, serán gestionados a través de empresas gestoras debidamente registradas.

Respecto al tratamiento de otros residuos, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable y al principio de jerarquización de opciones de gestión. En especial se tendrá en cuenta lo establecido para cada residuo en el Catálogo de Residuos de Andalucía (Anexo XV del Decreto 73/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía).

En este sentido, el Ayuntamiento proveerá y fomentará las iniciativas que tengan por objeto la reducción, reutilización, recuperación, valorización y aprovechamiento de los mencionados residuos.

En la determinación de los gestores para cada tipo de residuos se valorará positivamente el cumplimiento de la jerarquía de gestión.

Aquellos residuos que no puedan ser recuperados o valorizados, serán objeto de tratamiento mediante alguna de las opciones técnicamente viables para la eliminación de residuos y, en particular, su depósito en vertedero controlado.

 

‌Artículo 111. Envases ligeros

Los envases ligeros, recogidos en contenedores con distintivos amarillos, se llevarán a una planta de clasificación al objeto de ser recuperados.

Los residuos que no puedan ser recuperados o valorizados, serán objeto de tratamiento mediante alguna de las opciones técnicamente viables para la eliminación de residuos y, en particular, su depósito en vertedero controlado.

 

‌Artículo 112. Vidrio, papel y cartón

El vidrio recogido selectivamente en los contenedores de color verde, será llevado a una planta de tratamiento y limpieza para su reciclado.

Igualmente, el papel y cartón recogido en los contenedores de color azul, será destinado a su valorización.

 

‌Artículo 113. Tratamiento de cadáveres de animales

En lo que respecta al tratamiento y eliminación de los cadáveres de animales que tengan la consideración de residuo municipal, se estará a lo establecido en la normativa general sanitaria, quedando prohibido el abandono de los mismos.

 

‌Artículo 114. Abandono de residuos y depósitos incontrolados

1.- Se prohíbe el abandono de cualquier tipo de residuo, entendiéndose por tal todo acto que tenga por resultado dejar incontroladamente materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones, a título gratuito u oneroso, de residuos a personas físicas o jurídicas que no posean la debida autorización.

2.- LIPASAM podrá recoger los residuos abandonados y proceder a su tratamiento y eliminación, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda o de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

3.- Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

 

‌Artículo 115. Responsabilidades en materia de tratamiento de los residuos

  1. Los productores o poseedores de residuos que los entreguen a terceros para su recogida, transporte y/o tratamiento, responderán solidariamente con aquéllos de cualquier daño que pudiera producirse por la incorrecta gestión de los residuos, en los siguientes supuestos:

    1. Que se entreguen a un gestor no autorizado conociendo tal extremo.

    2. Que se entreguen a un gestor autorizado, con conocimiento de que se va a proceder a un tratamiento inadecuado de los residuos.

      Los productores o poseedores de los residuos deberán actuar con la mayor diligencia posible en la comprobación de la autorización del gestor, e informarse debidamente del tratamiento y destino de los residuos.

  2. De los daños que se produzcan en los procesos de tratamiento y eliminación como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de la falta de información sobre las características de los mismos, serán responsables los productores o las personas que hayan depositado los residuos objeto de las anomalías.

 

‌TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

‌CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 

‌Artículo 116. Responsables

  1. Las acciones u omisiones que contravengan lo preceptuado en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal, civil o ambiental.

  2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

  3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente o en la presente ordenanza.

  4. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios.

 

‌Artículo 117. Facultades inspectoras

  1. El personal de inspección de LIPASAM tiene, entre otras, las siguientes facultades y funciones:

    • Velar por el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

    • Denunciar su incumplimiento.

    • Informar a quienes pueda afectarle del contenido de la misma.

    • Establecer medidas preventivas de posibles incumplimientos.

    • Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.

    • Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible.

    • Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal.

  2. Las denuncias que pudieran formular originarán el oportuno expediente sancionador, siguiéndose los trámites oportunos conforme a la legislación vigente.

  3. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.

‌Artículo 118. Obligación de reposición y reparación

  1. Las personas o entidades infractoras están obligadas al pago de la sanción establecida una vez la misma sea firme en vía administrativa y, si procede, a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida.

  2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta ordenanza, podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.

 

‌Artículo 119. Ejecución subsidiaria

  1. Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de incumplimiento por las personas usuarias de los servicios de los deberes que les incumben, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los servicios municipales, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza.

No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución subsidiaria, cuando de la persistencia de la situación, y previo informe del área municipal competente en cada materia, pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.

 

‌Artículo 120. Vía de apremio

Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.

 

‌CAPÍTULO 2. INFRACCIONES

 

‌Artículo 121. Clases

Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en este ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

‌Artículo 122. Infracciones muy graves

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

  1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo municipal siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave del medio ambiente.

  2. Manipular o depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática y otros elementos de recogida de residuos de manera tal que produzcan daños o averías graves a los vehículos de recogida, a los buzones, al sistema de recogida neumática, a la planta de transferencia o a cualquier otra maquinaria o instalación que se utilice para la recogida de residuos.

  3. No facilitar a los servicios municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar daños al medio ambiente, a las personas o a su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.

  4. Las pintadas sobre elementos patrimoniales protegidos o bienes de interés cultural situados en la vía pública, y las realizadas en viviendas, muros y paredes en las que no se permita expresamente de conformidad con esta Ordenanza.

  5. Reincidencia en infracciones graves.

‌Artículo 123. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

  1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo municipal cuando por su escasa cuantía o cantidad no merezca la calificación de muy grave.

  2. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos municipales de poner los mismos a disposición de LIPASAM cuando sea obligatorio.

  3. La entrega de residuos municipales por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.

  4. La adquisición por parte de gestores de residuos, de los procedentes de la rebusca o del robo de los depositados en las instalaciones o en los contenedores ubicados por LIPASAM.

  5. Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o buzones de recogida neumática.

  6. No depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática residuos municipales en la forma establecida en esta ordenanza para su recogida selectiva.

  7. Abandonar, verter o derramar residuos peligrosos en un punto limpio contraviniendo las indicaciones del responsable del mismo.

  8. Depositar objetos que pudieran producir averías leves en el sistema mecánico de los vehículos de recogida o en los buzones de recogida neumática de residuos.

  9. Depositar residuos sanitarios de los Grupos III, IV y V en los contenedores para la recogida de residuos municipales.

  10. Depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática y otros elementos de recogida de residuos aquellos que no tengan la catalogación de residuo municipal.

  11. No haber constituido la fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción generados, establecida en el artículo 87.

  12. No facilitar a los servicios municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal, cuando no esta acción no se considere falta muy grave.

  13. La manipulación, extracción o rebusca de los residuos una vez puestos a disposición de LIPASAM en la forma establecida en esta ordenanza cuando como consecuencia de estas acciones se produzca un deterioro del mobiliario urbano o el vertido de residuos en el exterior de los contenedores.

  14. Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

  15. Depositar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas sin apagar en papeleras o contenedores.

  16. Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano que no permita expresamente esta ordenanza.

  17. Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

  18. La reincidencia en infracciones leves.

 

‌Artículo 124. Infracciones leves

Tendrán la consideración de infracciones leves todas aquellas que no estén tipificadas en la presente ordenanza como muy graves o graves.

A título meramente enunciativo, se califican como infracciones leves las siguientes:

  1. Tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

  2. No depositar en los contenedores o las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria.

  3. Depositar o tirar en las papeleras bolsas de residuos domésticos.

  4. Escupir en la vía pública.

  5. Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública.

  6. Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas.

  7. El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública.

  8. Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

  9. El vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.

  10. Depositar residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos…) en la vía pública, sin que se haya solicitado el servicio de recogida de los mismos.

  11. Acopiar y acumular con carácter permanente elementos voluminosos y enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, cajas de cartón y embalajes, etc.) en el espacio público.

  12. No mantener limpia el área afectada por su actividad las personas propietarias de quioscos de chucherías, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bazares, bares y restaurantes, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables.

  13. No poner los titulares de las distintas actividades a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras y ceniceros) en la puerta de sus establecimientos.

  14. No mantener limpia el área afectada por su actividad y su zona de influencia, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma, aquellas actividades que, por sus características especiales hagan uso de la vía pública, tales como espectáculos públicos, actividades recreativas, etc.

  15. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo, incluyendo su zona de influencia.

  16. No evitar el ensuciamiento del pavimento de la vía pública ocupada por titulares de negocios, ni proceder a la limpieza con agua y productos adecuados de las manchas que puedan ocasionar por su actividad.

  17. La no limpieza de los alcorques de los árboles una vez procedida a su poda por la empresa que la realice.

  18. La no recogida de los excrementos de los animales por las personas propietarias o portadoras de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

  19. No emplear, por parte de su persona propietaria o portadora, agua para minimizar el ensuciamiento de los espacios públicos tras la micción de animales de compañía.

  20. La no recogida por parte de su persona propietaria o portadora de los excrementos que depositen los animales en las instalaciones para deposiciones caninas.

  21. No limpiar los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos de tracción animal o los que utilizan habitualmente para ello, habiendo sido dotados de los elementos necesarios para la recogida de las deposiciones de los animales.

  22. No prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía pública por las personas que realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.

  23. No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.

  24. Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras.

  25. No proceder de forma inmediata al cubrimiento o reposición del pavimento una vez efectuado el relleno de las calicatas.

  26. No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas.

  27. No cubrir en los vehículos de transporte la carga con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.

  28. Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.

  29. El uso de cubas que no estén autorizadas por los servicios municipales, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.

  30. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.

  31. La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, fuera de las horas marcadas al respecto por esta ordenanza.

  32. No constituir las fianzas u otro tipo de garantías encaminadas a garantizar las responsabilidades derivadas del ensuciamiento de su actividad para aquel tipo de actividad que el Ayuntamiento determine su necesidad.

  33. La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados expresamente para ello.

  34. Desgarrar anuncios y pancartas.

  35. El reparto domiciliario o en la vía pública de publicidad comercial impresa sin la previa comunicación a LIPASAM.

  36. Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.

  37. No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos apropiados

  38. No gestionar los restos de animales muertos conforme a las especificaciones de esta ordenanza.

  39. No retirar los restos de escombros, por parte de los responsables de obras en la vía pública, en los plazos especificados en esta ordenanza.

  40. El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.

  41. No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta ordenanza, así como ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.

  42. No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marquen esta ordenanza.

  43. No adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.

  44. Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.

  45. Colocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas por esta ordenanza al respecto ni con las especificaciones para ello previstas.

  46. La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.

  47. Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.

  48. La instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.

  49. Incumplir la obligación establecida relativa a la identificación de los contenedores de obras.

  50. Incumplimiento de la normativa que con respecto al reparto publicitario se incluye en esta ordenanza.

  51. La mala utilización de los elementos que faciliten la accesibilidad de los contenedores que dificulten o impidan su utilización por personas con discapacidad.

  52. No separar o mezclar los residuos que se depositen en los contenedores cuando esté establecida la modalidad de recogida selectiva para determinados residuos.

  53. La manipulación, extracción o rebusca de los residuos una vez puestos a disposición de los LIPASAM en la forma establecida en esta ordenanza.

  54. Utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados.

  55. Depositar en los contenedores residuos líquidos que puedan provocar vertidos en la vía pública.

  56. Depositar en los contenedores volúmenes superiores a los permitidos.

  57. El traslado de contenedores de los lugares señalados por LIPASAM.

  58. La permanencia de los contenedores en el interior de los inmuebles o establecimientos sin la autorización de LIPASAM.

  59. Depositar los residuos fuera del horario establecido.

  60. Incumplir el horario establecido para la retirada de los contenedores o cubos situados en el interior de inmuebles.

  61. El depósito de cualquier residuo sin autorización expresa del usuario de los contenedores o cubos situados en el interior de inmuebles.

  62. Depositar residuos en un punto limpio contraviniendo expresamente las indicaciones del responsable del mismo, en cuanto a tipos, cantidades y forma de depósito.

  63. No depositar adecuadamente los residuos sanitarios de los Grupos I y II de conformidad con lo establecido en esta ordenanza

  64. El abandono de vehículos en la vía pública.

  65. El abandono de cadáveres de animales en la vía pública.

  66. Cualesquiera otras contrarias a lo establecido en esta ordenanza, y no catalogadas como graves o muy graves.

 

‌CAPÍTULO 3. SANCIONES

 

‌Artículo 125. Clasificación

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionadas en la forma siguiente:

Infracciones leves: multas de hasta 750,00 €

Infracciones graves: multas desde 750,01 hasta 1.500, 00 €

Infracciones muy graves: multas desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €

 

En el caso de la no recogida de los excrementos de los animales por las personas propietarias o acompañantes de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, y de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la sanción mínima será de 500 euros.

 

‌Artículo 126. Graduación y reincidencia

  1. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes y, en particular, el daño o deterioro causado al medio ambiente, a la salud, a elementos patrimoniales protegidos o bienes de interés cultural, y a los recursos empleados para la prestación de los servicios públicos.

  2. A dichos efectos, será considerado reincidente quien hubiere incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los 12 meses anteriores.

  3. Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

  4. La graduación de la cuantía y el alcance de las sanciones se realizará sin perjuicio, en su caso, de la exigencia de reparación de daños y repercusión de costes por actuaciones municipales subsidiarias previstas en el artículo 4.

 

‌Artículo 127. Procedimiento sancionador y prescripciones

  1. La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:

    • Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.

    • Las infracciones graves prescriben a los 2 años.

    • Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

      Estos plazos comenzarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.

  2. Las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sólo podrán imponerse tras la sustanciación del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia a la presunta persona infractora y se regulará conforme a lo establecido en la legislación vigente.

    La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detallan contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora:

    • Sanciones impuestas por infracciones leves: prescriben en un año.

    • Sanciones impuestas por infracciones graves: prescriben a los dos años.

    • Sanciones impuestas por infracciones muy graves: prescriben a los tres años.

 

‌DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

‌Disposición Transitoria Primera:

 

La devolución de las fianzas para la gestión de los RCD, constituidas de acuerdo a anteriores ordenanzas, se regirán por lo dispuesto en dichas normas.

 

‌DISPOSICIONES FINALES

 

‌Disposición Final Primera:

 

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

 

‌Disposición Final Segunda:

 

La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la ordenanza en lo que fuera necesario.

 

‌Disposición Final Tercera:

 

La persona titular de la Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente ordenanza, quedando igualmente facultada para suplir, transitoriamente por razones de urgencias, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

 

‌DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ordenanza y, en particular, la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y gestión de residuos municipales de Sevilla de 25 de julio de 2014 (BOP 9-10-2014).