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PRESENTACIÓN DE QUEJAS, RECLAMACIONES, PETICIONES, SOLICITUDES, SUGERENCIAS O INCUMPLIMIENTOS

Si lo que Usted quiere es informar a LIPASAM sobre una queja, reclamación, petición, solicitud o sugerencia relativa a los servicios que presta, o informar sobre conductas incívicas de otras personas o establecimientos que incumplen sus obligaciones en materia de limpieza pública, ponemos a su disposición los siguientes medios para poder hacerlo, tanto verbalmente como por escrito:

  1. Teléfono: 955 010 010 (solo 010 si llama desde Sevilla).
  2. Formulario web: https://www.lipasam.es/contacto/buzon/buzon-de-sugerencias
  3. Correo postal: escrito dirigido al Área de Comunicación y Ciudadanía (Oficinas Centrales de LIPASAM. C/ Virgen de la Oliva s/n. Sevilla – 41011).
  4. Fax: 955 478 091.
  5. Presencial: en los Puntos de Atención al Ciudadano (PAC).
  6. Registro del Ayuntamiento: escrito presentado en oficinas de Distritos Municipales.
  7. Registro General de LIPASAM: escrito presentado en Oficinas Centrales de LIPASAM (C/ Virgen de la Oliva s/n. Sevilla – 41011).
  8. Correo electrónico: info@lipasam.es

 

NOTA IMPORTANTE: sólo serán atendidas las quejas, reclamaciones, peticiones, solicitudes, sugerencias o incumplimientos que se pongan en conocimiento de LIPASAM a través de los 8 medios antes indicados.

 

PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE DELITOS E INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Si lo que Usted quiere denunciar son delitos, infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones administrativas graves o muy graves, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, regula dos sistemas de información en el ámbito del sector público para que pueda informar:

 

  • Sistema externo de información. En la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha materializado a través de la Oficina Andaluza Contra el Fraude y la Corrupción (OAAF), la cual dispone del siguiente enlace para informar a través de internet: https://antifraudeandalucia.es/

 

  • Sistema interno de información. El sistema interno de información implantado por LIPASAM en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023 se denomina “Canal de Denuncias de LIPASAM”.

 

Garantías y procedimiento de gestión de la información recibida a través del Canal de Denuncias de LIPASAM

 

NOTA IMPORTANTE: las quejas, reclamaciones, peticiones, solicitudes, sugerencias o incumplimientos que se pongan en conocimiento de LIPASAM a través del Sistema Interno de Información de LIPASAM (Canal de Denuncias) no serán atendidas ni tramitadas, ya que este canal es exclusivo para recibir y tramitar denuncias de delitos e infracciones del derecho de la Unión Europea.

 

Las garantías y procedimiento solo se aplicarán a las comunicaciones recibidas a través del Canal de Denuncias que se refieran a delitos e infracciones del derecho de la unión europea, de manera que no será de aplicación a las comunicaciones referentes a quejas, reclamaciones, peticiones, solicitudes, sugerencias o incumplimientos.

El Canal de Denuncias de LIPASAM ha sido implantado de conformidad con lo establecido en las leyes anteriormente citadas con el objetivo de garantizar los derechos de las personas informantes y de cualquier tercera persona mencionada o afectada, siendo sus principales características y funcionalidades las que se indican a continuación:

  • Regulación formal: LIPASAM ha aprobado una Política de Compliance Penal y una serie de documentos que la desarrollan donde se recogen los principios y las garantías previstas en la Ley 2/2023.
  • Accesibilidad: el Canal de Denuncias de LIPASAM tiene vocación universal, por lo que está abierto a que cualquier persona física pueda informar sobre las infracciones previstas en la ley.
  • Integración: el Canal de Denuncias de LIPASAM integra los siguientes canales internos de información establecidos en la empresa:
    • Prevención del acoso laboral de LIPASAM.
    • Actuación ante situaciones de violencia de género y violencia sexual de LIPASAM.
    • Prevención de riesgo laborales de LIPASAM.
    • Gestión antifraude de LIPASAM.
    • Prevención y detección de delitos de LIPASAM.
  • Confidencialidad: se garantiza que la información recibida no será conocida por terceras personas ajenas al procedimiento de gestión e investigación.
  • Anonimato: se garantiza que no se desvelará la identidad del informante ni la de cualquier tercero mencionado o afectado.
  • Seguridad: el Canal de Denuncias de LIPASAM está diseñado y gestionado de forma segura, limitándose el acceso a la información al órgano de Cumplimiento e impidiéndose el acceso a cualquier otra persona no autorizada.
  • Protección de datos personales: el Canal de Denuncias de LIPASAM está diseñado y gestionado para que las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la información garantice la protección de cualquier dato de carácter personal del informante o de cualquier tercero mencionado en la comunicación.
  • Prohibición de represalias: las medidas de protección contra represalias previstas en la Ley 2/2023 se aplicarán a las personas informantes que hayan obtenido la información por causa de una relación con LIPASAM, comprendiendo, en todo caso, a las que se relacionan a continuación:
    • En el ámbito de una de una relación laboral, las personas que tengan o hayan tenido la condición de empleadas de LIPASAM, con independencia del tipo de contrato, personas becarias, voluntarias, en período de formación y candidatas en procesos de selección.
    • En el ámbito de una de una relación profesional, los/as trabajadores/as autónomos, los/as accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidas las miembros no ejecutivas, y las personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    • Otras personas relacionadas con todas las anteriores, como compañeros de trabajo o familiares del informante, personas que asistan al informante en el procedimiento y personas jurídicas para las que el informante trabaje.
  • Presunción de inocencia: el sistema cuenta con un procedimiento formal de gestión que garantiza el respeto al principio de presunción de inocencia de las personas afectadas durante la tramitación de la comunicación y la investigación que en su caso se ponga en marcha.
  • Derecho de defensa: el sistema cuenta con un procedimiento formal de gestión que garantiza el derecho de defensa de las partes afectadas durante la tramitación de la comunicación y la investigación que en su caso se inicie.
  • Independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés: se garantiza que se tramitarán todas las comunicaciones recibidas y que se llevará a cabo dentro del ámbito de LIPASAM por un Órgano de Cumplimiento que actuará con total independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés, siendo el órgano responsable del sistema de gestión.
  • Gratuidad: tanto la línea de teléfono (buzón de voz) como el resto de medios a disposición son totalmente gratuitos para la persona informante.

El procedimiento de gestión de informaciones de LIPASAM responde a los siguientes principios establecidos en la Ley 2/2023:

  • Identifica los canales internos de información integrados en el sistema interno de información.
  • Incluye información clara y accesible sobre los canales externos de información.
  • Permite presentar la información verbalmente, por escrito o de ambas formas.
  • Prevé la posibilidad de adjuntar archivos de imágenes y de audio, permitiendo la grabación distorsionada de la voz para garantizar el anonimato.
  • Contempla el envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción.
  • Determina el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación.
  • Prevé la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
  • Estable el derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento.
  • Garantiza la confidencialidad de la comunicación.
  • Respeta la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas.
  • Respeta las disposiciones sobre protección de datos personales.
  • Prevé la remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, prevé que se remitirán a la Fiscalía Europea.

Medios para acceder al Canal de Denuncias de LIPASAM

El Canal de Denuncias de LIPASAM cuenta con los siguientes medios para reportar la información, permitiéndose la presentación de comunicaciones por escrito, verbalmente o de ambas maneras simultáneamente, siendo posible optar por distorsionar los mensajes de voz para garantizar el anonimato de la persona informante:

1. Internet:

https://channel.globalsuitesolutions.com/lipasam

2. Correo electrónico:

canaldedenuncias@lipasam.es

3. Teléfono Buzón de voz:     

900 876 608 (totalmente gratuito)

4. Correo postal:          

Órgano de Cumplimiento, calle Virgen de la Oliva s/n 41011_Sevilla

5. Cita presencial:

Sin perjuicio de estos dos canales habilitados para informar sobre delitos e infracciones graves cometidas por LIPASAM, las personas informantes también pueden optar por presentar una denuncia ante las autoridades administrativas, policiales y/o judiciales competentes en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo: